Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 092584/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
BASUALDO, M.G. Y OTRO c/ ZERBO, H.M. s/
DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)
Expediente n° 92584/2016
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 43
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “BASUALDO, M.G. Y
OTRO c/ ZERBO, H.M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.
C/ LES. O MUERTE)” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. L.F.M. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante (6 de mayo de 2021) contra la sentencia de primera instancia (27 de abril de 2021). Oportunamente se fundó (21 de marzo de 2022). Corrido el traslado, recibió réplica del accionado y su aseguradora (28 de abril de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (16 de mayo de 2022).
II- Los antecedentes del caso El señor M.G.B. y la señora J.A.P. promovieron la presente acción en virtud de los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito acontecido el 6 de agosto de 2016, a las 12.30 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles C.L. y General A., de la Localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires ( fs.
47/54).
Relataron que el señor B. conducía su motocicleta acompañado de la señora P. y, en la encrucijada referida, fueron embestidos por el automóvil dominio LVZ-929, conducido por el señor H.Z.. Detallaron que aquél manejaba en aparente estado de distracción y vulnerando la velocidad reglamentaria, lo que motivó que impactara con su unidad a la moto.
Expusieron que, como consecuencia del siniestro, ambos ocupantes del motovehículo volaron por el aire, por lo que sufrieron lesiones de gravedad que motivaron el arribo de una ambulancia y su posterior traslado a un nosocomio.
Atribuyeron la responsabilidad por el hecho dañoso al señor H.M.Z., en su carácter de propietario y conductor del rodado embistente. A su vez,
solicitaron la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.
Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Ofrecieron prueba y requirieron que se haga lugar a la demanda, con costas.
A su turno, “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” replicó la citación y admitió la existencia del seguro con respecto al vehículo del accionado (fs.
84/93 vta.).
Reconoció la ocurrencia del hecho, pero difirió en cuanto a su mecánica.
Relató que, en la fecha en cuestión, a las 13:46 horas, aproximadamente, el señor Z. conducía su vehículo Volkswagen Surán por la calle General A., con sentido Avenida M.L., a velocidad moderada.
Aseveró que, al aproximarse a la intersección referida, disminuyó su marcha hasta casi detenerla y, tras observar que no había vehículos en la bocacalle, se dispuso a reiniciar la misma lentamente. Precisó que, cuando estaba efectuando el cruce con total normalidad y de manera imprevista, resultó embestido por una motocicleta que se desplazaba por la misma calle, pero en dirección opuesta.
Agregó que el conductor de la moto, al arribar a la encrucijada, giró raudamente a su izquierda para tomar la calle L., lo que generó el contacto entre ambos móviles.
A su vez, impugnó los rubros reclamados y desconoció la documental acompañada a la demanda. Finalmente, ofreció prueba y requirió se desestime la pretensión, con costas.
Luego, el señor Z. contestó el emplazamiento. Replicó los hechos relatados y la negativa efectuada por la aseguradora. Ofreció prueba y peticionó se rechace la acción, con costas (fs. 175/182).
Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (27 de abril de 2021).
III- La sentencia El magistrado de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por el señor M.G.B. y la señora J.A.P. contra el señor H.M.Z., de forma extensiva a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”. A su vez, impuso las costas del juicio a la parte actora y difirió la regulación de los honorarios de los y las profesionales intervinientes para una vez que se encuentre firme el pronunciamiento (27 de abril de 2021).
IV- Los agravios La parte actora peticiona que se revoque el fallo en crisis, con costas. Solicita se haga lugar a la demanda (expresión de agravios presentada el día 21 de marzo de 2022).
Alega que el juez de grado realizó una errónea valoración de la prueba.
Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expresa que de la causa penal surge con certeza la calidad de embistente del accionado, por el lugar donde se encuentran los puntos de impacto y daños de cada unidad siniestrada.
Entiende que, por el sentido de circulación de los vehículos, ambos rodados se vieron obligados a realizar una mínima maniobra, por no ser la calle A. perfectamente perpendicular a la calle L.. Por lo tanto, estima que hay que atenerse a la calidad de embistente ya que el resto de las probanzas quedan neutralizadas.
Remite al video de la cámara de seguridad y resalta que de aquél surgen tomas posteriores a la ocurrencia del evento dañoso que muestran la posición final de los rodados. Explica que, conforme emerge de las imágenes, el vehículo se encontraba en sentido oblicuo a la calle L., mientras que la motocicleta se ubicaba completamente sobre la parte frontal del auto, lo que evidencia el carácter de embistente del señor Z..
Añade que, por tal motivo, el cuerpo de uno de los motociclistas pasó de lado a lado del capó y no de punta a punta del vehículo, lo que también explica cómo fue el punto de impacto y el modo de contacto.
Menciona que el perito mecánico concluyó que su relato era posible, en tanto los daños evidenciados en la motocicleta se correspondían con ello.
A su vez, se agravia de la admisión por parte del sentenciante de los dichos del testigo P.D.V. como prueba certera y excluyente. Sostiene que es amigo del demandado y que, en las constancias penales, el oficial refirió que no pudo identificar testigo alguno del choque. Agrega que el declarante se contradijo en sus dichos.
Apunta que el señor Z. no ingresó a la calle L. antes que el señor B..
Manifiesta que no existe en la causa prueba necesaria y contundente para que se tenga configurada la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad,
en tanto las accionadas no acreditaron fehacientemente la ruptura del nexo causal.
Por lo tanto, entiende que corresponde asignar la responsabilidad al demandado en su calidad de titular registral y conductor.
En subsidio, razona que se debe reconocer que medió culpa concurrente.
Concluye que, en tal caso, la incidencia de la conducta del señor B. no puede ser superior a la endilgada al señor Z..
Remata que surge con claridad que el accionado impactó con el frente de su vehículo el lateral del rodado del legitimado activo.
En su defecto, se agravia de que se condene en costas a su parte exclusivamente. Explica que surgen del caso todos los motivos por los que se Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
creyeron con derecho a litigar, además de que se encuentra otorgado el beneficio de litigar sin gastos. A su vez, peticiona la aplicación de la ley 24.432 (actual artículo 730 CCCN).
Por último, hacen reserva del caso federal.
V- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).
VI- La responsabilidad a. De forma preliminar, cabe precisar que el hecho que motivó el inicio de los presentes obrados fue un accidente de tránsito en el cual intervinieron una motocicleta y un automóvil.
Así, en tanto se pretende una reparación fundada en la violación del deber de no dañar a otro (art. 1716, CCCN), ello importa la aplicación al caso del régimen resarcitorio previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Para su procedencia se exige, en primer lugar, la constatación de un daño (en los términos de los arts. 1737 a 1739 CCCN). Probado ello, se presume que la acción u omisión que lo provoca es antijurídica, lo que persiste excepto que se acredite una causa de justificación (arts. 1717 y 1718 CCCN). Asimismo, se requiere que entre la conducta antijurídica antecedente y el daño consecuente exista una relación de causalidad, a modo de causa y efecto, la que también va a determinar, de corresponder, la medida de la reparación (art. 1726 y 1727 CCCN). Por último, en lo que respecta al factor de atribución, rige en la especie la responsabilidad por el riesgo de la cosa, conforme lo establecido en...
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