Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Julio de 2020, expediente FSA 007068/2013
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 7068/2013
Salta, 16 de julio de 2020
Y VISTA:
Esta causa N° FSA 7068/2013/CA1
caratulada: “B., J.L. s/ infracción a la ley 24.769” originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2 y,
RESULTANDO:
1) Que contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 36/38 y vta., que confirmó el sobreseimiento de J.L.B. por el delito de evasión tributaria simple (art. 1 de la ley 24.769, según la nueva redacción de la ley 27.430), el F. General S. interpuso recurso de casación.
2) Que en su escrito de fs. 39/43, el impugnante manifiesta que la resolución recurrida es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público F. que se ve privado de impulsar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad del imputado como autor del delito de evasión tributaria simple.
Señala que el auto por el que se confirmó el sobreseimiento del imputado reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible de casación.
Indica que la actualización de los montos establecidos por el régimen penal tributario no supone Fecha de firma: 16/07/2020
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA
un cambio de las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito, ni de la valoración social del hecho,
por lo que no es procedente aplicar retroactivamente la ley penal más benigna en el caso, citando jurisprudencia que hace a su derecho.
Por otra parte, considera que el J. resolvió de forma prematura al no haber sido recibida la declaración indagatoria del imputado en los términos del art. 294
del Código Procesal Penal de la Nación, formulando por último reserva del caso federal.
CONSIDERANDO:
1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por el F., procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación,
pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena,
o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
En...
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