Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Junio de 2020, expediente FSA 007068/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 7068/2013/CA1

Salta, 25 de junio de 2020.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 7068/2013/CA1

caratulada “B., J.L. s/ infracción a la ley 24.769”,

originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en contra de la resolución de fs. 21/22

y vta., por la que se dispuso el sobreseimiento de J.L.B. por el delito de evasión tributaria simple (art. 1 de la ley 24.769, según la nueva redacción de la ley 27.430).

En su presentación de fs. 25/26 y vta. la F.ía sostiene que, mediante resolución PGN N° 18/18, el Procurador General de la Nación instruyó a los fiscales con competencia penal que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, argumentando que el aumento efectuado a los montos mínimos de punibilidad no implica un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, sino una actualización que tuvo como objetivo principal compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional.

Sin perjuicio de la instrucción general, el recurrente dejó a salvo su opinión personal contraria en el sentido de que en el caso corresponde la aplicación de la citada norma por imperio del principio de ley penal más benigna.

Ante esta Alzada, el F. General S., luego de adherir a los argumentos esgrimidos por su par Fecha de firma: 25/06/2020

Alta en sistema: 26/06/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

de la instancia anterior, agrega que el sobreseimiento de José

Lizardo B. fue prematuro porque el Instructor lo dispuso sin haber sido recibida su declaración indagatoria conforme al art. 294

del Código Procesal Penal de la Nación; pudiendo verse afectada la validez del decisorio en el futuro.

Advierte que como B. reviste la calidad de imputado corresponde la intervención del Defensor Oficial, o abogado particular, para asegurar su correcta defensa en juicio (cfr. fs. 32/34).

2) Que a fs. 29 el Defensor Oficial manifiesta que no corresponde su actuación, atento a que B. no fue indagado en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

3) Que esta causa se inició a raíz de la denuncia presentada por la A.F.I.P. – D.G.

  1. el 10/4/13 ante la F.ía Federal N° 1 de Salta, contra J.L.B. por el delito de evasión simple por la suma total de $388.868,17 con relación al impuesto a las ganancias, período fiscal 2008 (cfr. fs.

    3/17).

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