Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Julio de 2021, expediente CNT 023831/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 23.831/2015

AUTOS: “B.E.E. c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I.-El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, fundada en la ley24.557,

dirigida al cobro de launa indemnización que repare las derivaciones dañosas que, en la salud psicofísica del trabajador demandante, provocara el accidente que sufriera en marzo de 2014, mientras realizaba tareas para la empleadora. Para así decidir, el Magistrado señaló, fundándose en el dictamen pericial médico producido en autos, que el Sr.

BASUALDO porta una incapacidad psicofísica del 57,60% de la total obrera y que ésta guarda relación causal con el accidente. En ese marco, difirió a condena la suma de $401.067,14.- en concepto de prestaciones dinerarias (arts.14, ap. 2, ley 24.557 y art.3°,

ley 26.773), más intereses desde el 01.03.2014–fecha del accidente-hasta su efectivo pago, conforme las tasas de interés previstas por las Actas de la CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17.

Fecha de firma: 02/07/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

II.-Tal decisión es apelada por ambas partes, a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias del 04.08.2020 y del 07.08.2020,replicada por la actora mediante la presentación del 07.08.2020.

SWISS MEDICAL ART SA (antes QBE ARGENTINA ART SA) se queja porque el trabajador no habría cumplimentado con el requisito de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas, por el porcentaje de minusvalía psicofísica determinado, el que considera elevado en relación al baremo legal, por la aplicación de intereses, la fecha de su cómputo y la tasa aplicada al capital de condena. Por último, objeta lo resuelto en materia de costas y honorarios.

E.E.B. se queja porque se omitió hacer lugar a la prestación adicional de pago único prevista por el artículo 11 ap. 4 de la LRT, la cual resultaría procedente en atención al porcentaje de incapacidad considerado en grado.

  1. Trataré en primer término el recurso interpuesto por la demandada, el cual adelanto que, por mi intermedio, tendrá parcial recepción.

    Llega firme a esta instancia que el sr. B. sufrió un accidente de trabajo en el mes de marzo de 2014 mientras efectuaba sus tareas habituales de soldador y armador metalúrgico para ESSAINS CONSTRUCCIONES SA. En dicha oportunidad, mientras se encontraba realizando tareas en una obra en la Sociedad Rural de Brandsen, al levantar una viga sintió un tirón en la parte baja de la espalda que lo dejó inmóvil e imposibilitado para continuar con el trabajo. El trabajador fue asistido primero en el Hospital Municipal de Brandsen donde se le diagnosticó “lumbociatalgia aguda post esfuerzo” y refirió que,

    tiempo después, el empleador efectuó la denuncia a la aseguradora, quien le otorgó

    prestaciones médicas y tratamiento kinesiológico, por el mismo diagnóstico. Sostuvo que la aseguradora no le reconoció incapacidad.

    El perito médico designado de oficio, -Dr. D.C.-, luego de efectuar la revisión del trabajador y los estudios complementarios realizados, informó a fs. 78/79 y Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    aclaraciones de fs. 83, 92/94, 106/107, 114/115,122/123, 127/128 y 155, que presenta “lumbociatalgia bilateral a predominio izquierdo, post esfuerzo con discopatías y manifestaciones neurógenas” que guardan relación con las tareas desarrolladas y que le provocan una incapacidad del 25% de la t.o. En el plano psíquico, con ajuste al estudio complementario de psicodiagnóstico realizado por la Lic. T., presenta un cuadro de T. por estrés post traumático que le genera una incapacidad del 20% de la t.o. De esta manera, adicionando los factores de ponderación (12,60% -fs. 83-), concluyó que el trabajador porta una incapacidad psicofísica del 57,60% de la t.o, de acuerdo al Baremo del Dto 659/96 (fs. 155, según lo solicitado por el Juzgado a fs. 152). Dicho informe fue impugnado por la parte actora, y en varias oportunidades por la demandada, siendo ratificado por el experto.

  2. No resultan atendibles las objeciones relativas al cumplimiento parcial del trámite de la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas, cuestión que ya fue abordada por la Corte Federal en los autos“Castillo” (Fallos 327:3610); “M.(.8..

    XL

  3. COM, del 04.12.2007); “., I. c/ Mapfre Aconcagua ART”, del 13.03.2007 y “Obregón, F.V. c. Liberty ART”, del 17/04/2012, a cuyos fundamentos me remito.

    El apelante se queja porque considera desproporcionado y elevado el porcentaje de incapacidad otorgado al trabajador, sustentando la queja en frondosa jurisprudencia del fuero y del Alto Tribunal como también en lo normado por el artículo 9º de la ley 26.773 en cuanto a la aplicación obligatoria del baremo del Dto 659/96.

    En lo atinente a la incapacidad física, coincido con el temperamento adoptado en grado pues advierto que la ponderación realizada por el experto (25% t.o.) es acorde a los parámetros establecidos por el Baremo...

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