Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Abril de 2015, expediente CNT 013814/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90614 CAUSA NRO. 13.814/2013 AUTOS: “BASUALDO, A.B. C/ SANITOR S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO.3 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 153/155 se alza la parte demandada a tenor del memorial de expresión de agravios que luce a fs. 161/168. Esta presentación mereció réplica de la contraria según fs. 168/169. Por otra parte, a fs. 156 el perito contador apela el porcentaje de los honorarios que fueron regulados a su favor, por entender que los mismos resultan reducidos.

  2. Memoro que el Sr. Juez a quo receptó –en lo principal- el reclamo interpuesto por la accionante y condenó a la demandada a afrontar la cancelación de los conceptos que forman parte de la condena (cfr. fs.155 del fallo que remite a los cálculos realizados por el experto contable a fs. 113/114 en la pericia) todos ellos originados a partir del despido decidido por la que fuera su empleadora – el cual juzgó que no resultó ajustado a derecho-. Para arribar a tal conclusión, luego de analizar los extremos alegados por la demandada en su texto rescisorio (los que motivaron la aplicación al presente de la máxima sanción prevista por la L.C.T., o sea, la ruptura de la relación de trabajo) el Sr. Magistrado que me precedió destacó que conforme lo enunciado por el art. 377 CPCCN, correspondía a la accionada la carga de la prueba de los hechos que invocó para justificar su decisión rupturista y, de los elementos que resultaron colectados durante el proceso, las afirmaciones alegadas en su cartular de fecha 30.07.2012 (cd de fs. 14) no tuvieron el correspondiente aval para lograr acreditar su veracidad.

  3. La parte demandada apela el pronunciamiento de anterior grado y se queja por la forma en que el anterior sentenciante analizó las constancias agregadas en autos. Se agravia frente a la aplicación al presente de las previsiones del art. 377 del CPCCN en tanto dispone que debe ser su parte quien acredite las circunstancias que alegó y que derivaron en la desvinculación con causa de la Sra. B., ello sin considerar los antecedentes que –a entender- resultaban suficientes como para justificar el despido que se efectivizó en fecha 30.07.2012. Replica el progreso de la sanción prevista por el art. 80 L.C.T. y considera elevados los porcentajes de los emolumentos determinados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador. Asimismo, por las expresiones que vuelca en el OTRO SI DIGO de fs.

    Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación 164 vta.-y por su propio derecho-...

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