Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Febrero de 2021, expediente CNT 073188/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 73188/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84801

AUTOS: “BASTOS NICOLÁS ABEL C/ CERVERA RIBEROS CARLOS

ANDRÉS Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 61)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 23 días del mes de febrero de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la Dra. BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I- La sentencia el día 30 de septiembre del 2020 que hizo lugar en lo principal a la demanda, fue apelada por la parte demandada el día 05/10/2020

[escrito que mereció réplica de la contraria el día 27/10/20] y por la parte actora en los el día 23/10/20 [escrito que mereció réplica de la contraria el día 28/10/20].

II- La parte demandada cuestiona la existencia de una relación de carácter laboral desde el día 03/11/2014 con sustento en una errada interpretación de las declaraciones testimoniales brindadas, de las cuales no surgirían – a su modo de ver- las conclusiones a las que arribó el sentenciante en orden al vínculo dependiente invocado. En este sentido, afirma que ninguno de los deponentes podría dar precisión respecto a la existencia de características típicas de un contrato de trabajo.

Por su parte, el demandante se queja por el rechazo de la indemnización prevista en el artículo 80 LCT, por el rechazo del incremento del artículo 2 de la ley 25.323, por la falta de aplicación de la multa prevista en el artículo 275 LCT

y por la falta de actualización por RIPTE.

Ahora bien, con respecto al reclamo formulado por la demandada diré en primer término que, para acoger la acción, el Sr. Juez “a quo” tuvo en especial consideración las declaraciones brindadas por los testigos M., R.Q. y S. en virtud de las cuales concluyó que se encontraba acreditada en la causa la prestación de tareas en forma dependiente y bajo las órdenes de C.A.C.R. (ver específicamente fs. 119 del decisorio atacado).

Delimitados de este modo los agravios, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si –como fuera sostenido en la instancia anterior- el trabajador prestó

tareas desde el 03/11/2014 y, en tal caso, cuál fue el carácter de los servicios prestados por éste.

Al respecto, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr.

art. 386 C.P.C.C.N.) los elementos obrantes en autos, me anticipo a señalar que no le asiste razón a la recurrente.

Fecha de firma: 23/02/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

En efecto, de la prueba testimonial producida por el demandante, se desprende que el mismo se desempeñó para la demandada, realizando las tareas descriptas en el inicio como tatuador (ver fs. 8 vta), sometiéndose a las directivas de trabajo que le eran impartidas por los Sres. C.R. y E.D.S.J..

Todos los testigos propuestos por la parte actora dieron acabada cuenta del rol e injerencia que tenían los sujetos demandados en las labores diarias realizadas por el trabajador y del lapso temporal durante el cual se desarrolló la relación laboral habida.

En este orden, el Sr. M. declaró: “Que sabe que la demandada tenía el local vendía insumos y diseñabana. Que los insumos que vendía eran de tatuajes.

Que lo sabe porque pasaba por ahí. Que al actgor pasaba por ahí y lo veía, que por es ahí es por donde quedaba el local de tatuajes. Que es en Lavalle entre Suipacha y Esmeralda…” (ver fs. 80/81).

También destaco que la declaración brindada por el Sr. B. no solo luce coherente y concordante con lo expresado por el Sr. S. “Que N. tatuaba. Que lo sabe porque así lo veía el dicente en la galería (…) Que lo veía casi todos los días (…)Que a C. lo conoce del mismo lugar, cree que era el dueñ que lo sabe porque tenía la llave cobraba los tratuajes abajo. (…)

C. o E. tomaban los tatuajes y le daban un presupuesto y de ahí le daban a N. de hacerlo (…) Que varias veces vio que tomó C. tomaba presupuesto y le decía a N. lo que tenía que hacer…” (ver fs. 82/83), sino también con lo manifestado por el Sr. R.Q. [propuesto por la parte demandada]: “Que el demandado tenía un local de tatuajes que era de éste. Que estaba ubicado en Lavalle entre Esmeralda y la que sigue. (…) Que tengo entendido que C. era el dueño del local (…) Que tengo entendido que había distintos tatuadores dependiendo de lo que te querías hacer, C. te tomaba a ti el turno y el tatuador iba al turno que tu apartabas. Que cuando dice el dicente “tengo entendido”, por las veces que fui o fui a tatuarme hablaba con C. y él me recomendaba a uno o a otro tatuador. (…) Que en cuanto al actor se que era uno de los artistas invitados por C., de hecho me mostró su portafolios. Que como te digo yo sacaba un turno, quería un turno para tatuarme y C. me decía las posibilidades que había para tatuarme, el tipo de tatuaje y él dependiendo del tipo de tatuaje que quería me contactaba un turno con el local (…) Que a quién se lo daba yo el dinero era a C. (ver fs. 86/87).

Asimismo, observo que los dichos de los testigos no solo son congruentes y coherentes entre sí, sino también con aquello que fuera manifestado por la parte actora en el líbelo inicial, en tanto –al momento de describir las circunstancias Fecha de firma: 23/02/2021

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Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

diarias de la relación laboral habida- expresó haber prestado servicios como tatuador desde el 03/11/2014, circunstancia relatada en forma concordante por los deponentes analizados precedentemente.

En definitiva, dichas...

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