Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 056426/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110474 EXPEDIENTE NRO.: 56426/2014 AUTOS: BASTOS FARIZO, F.M. c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO SA (ANTES SPRAYETTE SA)

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia admitió, parcialmente, las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 159.I./166vta). A su vez, la parte actora, su representación letrada–por derecho propio- y el perito contador apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs. 158/vta y 159).

A. fundamentar el recurso, la demandada se agravia por cuanto la sentenciante de anterior instancia declaró inválido el acuerdo de extinción de la relación laboral celebrado entre las partes en los términos del art. 241 de la L.C.T.. Cuestiona la condena al pago de la indemnización del art. 80 de la L.C.T., del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y critica la tasa de interés dispuesta en la sentencia de anterior instancia.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte demandada en el orden que se expondrá.

La accionada se agravia por cuanto la sentenciante de anterior instancia consideró nulo el acuerdo extintivo al que habían arribado las partes el 28/05/2014, el cual, fue celebrado mediante escritura pública en los términos del art. 241 de la LCT.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor reconoció haber suscripto el acuerdo que obra en autos a fs. 37/38, sólo que Bastos Farizo Fecha de firma: 16/05/2017 señaló en el escrito inicial que “fue engañado en su buena fe (…) para de esta forma llevar Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24183495#177780039#20170516124719742 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II a cabo la desvinculación por común acuerdo”. Agregó que “la causal alegada fue inexistente”, que “estuvo ausente la participación de la representación gremial”, que “nunca fue anoticiado, oportunamente, de los términos del supuesto acuerdo y de sus consecuencias, y/o monto a percibir”, que la “remuneración no era la percibida”, que la intención fue la de “ocultar el despido directo”, que “no se le hizo entrega de una copia del acuerdo”, que la accionada le generó la sensación de que “si persistía en la expresión de su legítima voluntad, sufriría un mal grave e inminente”, que “consiguió el desplazamiento del posible letrado patrocinante” y que se le indicó que, en caso de fracasar el acuerdo, se vería en la “imposibilidad de percibir cualquier crédito”. En síntesis, explicó que se vio privado de su “derecho de defensa, sin contar con asesoramiento jurídico adecuado a sus intereses, afectada su voluntad y (…) en franco estado de necesidad” (ver fs. 5vta/9). La accionada, en el responde, negó que hubiera existido vicio de voluntad alguno por parte del actor en la firma del acuerdo extintivo reseñado (ver fs. 40/50).

Del instrumento público obrante a fs. 37/38 y copia que anexó

el actor en el sobre de fs. 3 se desprende que el 28/5/2014 ambas partes decidieron extinguir por mutuo acuerdo el contrato de trabajo en los términos del art. 241 LCT y que pactaron en favor del accionante el pago de una gratificación por egreso. El documento mencionado no se encuentra cuestionado por las partes en cuanto a sus formalidades, sino que el accionante afirma que se habría tratado de un despido encubierto y que el acuerdo es nulo dado que su voluntad habría estado viciada.

En el marco de los agravios expresados por la demandada, estimo que no se ha invocado ni probado la existencia de razones que permitan tener por configurado vicio alguno en la voluntad del trabajador ni una causal de anulación de dicho acto como para privar de validez al mencionado convenio. En efecto, de los propios términos de la demanda y del documento antes mencionado, se desprende que el actor aceptó los términos de la propuesta disolutoria y que percibió la suma que se había convenido a tal efecto (cuyo pago se pactó en concepto de “gratificación” y su percepción fue reconocida por el actor al deducir de la liquidación efectuada en la demanda la suma de $90.000 a fs. 13vta/14 –que incluía la suma de $72.804 por el citado rubro-).

L., cabe señalar que, de los testimonios de Pivano (fs. 83) y D´Elia (fs. 122/123), quienes prestaron declaración a instancia de la parte actora, no surge evidencia alguna de que la empleadora haya ejercido algún tipo de presión sobre la voluntad del actor para que suscribiera el acuerdo ni que hubiera urdido una maniobra de fraude tendiente a encubrir un despido mediante un acuerdo extintivo simulado.

Por el contrario, el testimonio de D´Elia (fs. 122/123) corrobora la veracidad de lo consignado por las partes en el acuerdo extintivo en punto a la existencia de problemas de la empresa empleadora en materia de importación de productos y da cuenta, además, que la propuesta abarcó y fue informada al actor sino también a todo el Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24183495#177780039#20170516124719742 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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