Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Septiembre de 2022, expediente CIV 070095/2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BASTIDA, MERCEDES c/ AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIO.

EXPTE. N° 70095/2017 –J.75- (G.Y.)

RELACION N° 070095/2017/CA001

Buenos Aires, septiembre 14 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida por la demandada “Asociación Argentina de Dermatología” el 16 de mayo de 2022,

    fundada el 30 del mismo mes y año, contra el pronunciamiento del 12 de mayo de 2022, en tanto declaró perimida la excepción de prescripción opuesta por la apelante.-

  2. Liminarmente, deviene necesario indicar que el Tribunal de apelación está

    facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv.,

    esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd., íd., R.

    597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).-

    Sabido es que el artículo 242,

    segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

    La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.-

    Ahora bien, la ley 26.536 modificó la norma citada, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de $20.000; asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.-

    A raíz de ello, mediante Acordada N°

    43/18 del 1 de enero de 2019, el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $150.000, mientras que con la Acordada N° 41/2019 la elevó a la de $ 300.000 y,

    posteriormente, a la de $ 700.000 (ver Acordada 14/2022 del 24/5/2022).-

    En esta inteligencia, de la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio resulta inapelable de conformidad con lo establecido por el artículo 242 del Código Procesal, toda vez que el monto comprometido está

    dado por la suma...

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