Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente Rp 123971

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1675

  1. 123.971 - “B.Q., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 62.953 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 10 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 123.971, caratulada: “B.Q., J.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 62.953 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 18 de junio de 2014, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el defensor de confianza de J.A.B.Q. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Necochea que -en el marco de un juicio abreviado- lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, en virtud de endilgarle la autoría penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización (fs. 66/70).

    2. Contra lo así resuelto, el señor defensor particular, doctor L.T., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 102/111).

      1. En lo atinente a la admisibilidad, caracterizó de definitivo al acto sentencial y señaló su basamento en los motivos dispuestos por la ley (fs. 102 vta./103).

      2. Respecto al fondo, en primer lugar denunció inobservados los artículos 373 -en virtud del 210- y 3 del Código Procesal Penal (fs. 102 vta.).

      En dicho marco, señaló que se ha incurrido en absurdo en la valoración de la prueba, en tanto -sostuvo- no se arribó al grado de certeza necesario en la sentencia condenatoria (fs. 104 vta./105). Adjetivó de insuficiente al plexo cargoso, y denunció una “infracción inaceptable” a las reglas de la sana crítica, lo cual -razónó- produce un gravamen irreparable para quien asiste (fs. 105).

      De seguido, afirmó inobservado el principio in dubio pro reo, como derivación del principio de inocencia -arts. 18 de la C.N., 3 del Código de rito- (fs. 105 y vta.). Manifestó que dicha infracción adquiere su máxima expresión durante el debate, y “la imposibilidad de supera[r dichas irregularidades] obliga a los jueces a pronunciarse por la absolución del imputado” (fs. 105 vta.).

      Expuso que la resolución en crisis “no resulta adecuadamente fundada” respecto de los medios de prueba, en confronte con lo reglado por los arts. 373 y 210 del C.P.P. (fs. 105 vta.). Sumó que lo así razonado colisiona con la normativa legal vigente y la doctrina legal imperante (fs. 106).

      Se extendió...

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