Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Diciembre de 2016, expediente CAF 006377/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6377/2016 BASTIANI, JULIO NEREO c/ EN-M HACIENDA Y FP-TF s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 1º de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el fiscal a fs. 217/222vta.

contra la sentencia de fs. 196/200 y; CONSIDERANDO 1º) Que, a fs. 1/34vta., el contador J.N.B. interpuso acción de amparo y solicitó que se declarara la nulidad de la resolución TFN 294/16, por la cual el Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación lo removió del cargo de auditor interno, y se ordenara reinstalarlo en ese cargo y el pago de los salarios caídos. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 5º del decreto 971/93, reglamentario de la ley 24.156.

  1. ) Que, tras sustanciar el proceso, por sentencia de fs. 196/200, el juez de grado rechazó el amparo, con costas.

    Para resolver de ese modo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 5º del decreto 971/93, con fundamento en el precedente de esta Sala “Garibotti”, sent. del 1º de octubre de 2015, en el que se resolvió que no es pasible de reproche constitucional aquella disposición, en cuanto establece que el auditor interno no gozará de estabilidad en el cargo y podrá ser removido por resolución de la autoridad máxima de la jurisdicción o entidad, la que deberá ser comunicada a la Sindicatura General de la Nación.

    Sobre dicha base, señaló que la decisión de revocar la designación de un auditor interno es una facultad discrecional y, apartándose del dictamen del fiscal de fs. 188/194, entendió que la resolución TFN 294/16, que limitó

    la designación del Auditor Interno, cumplía un umbral mínimo de motivación suficiente, con fundamento en las razones de organización administrativas explicitadas y a la motivación contextual (fs. 196/200).

  2. ) Que, disconforme con esta sentencia, el actor la apeló pero su recurso fue declarado extemporáneo (fs. 214).

    También interpuso recurso de apelación el fiscal de primera instancia, como defensor del interés general de la sociedad y de la legalidad, y con fundamento en la competencia atribuida por el art. 31, inc.

    b, y c de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (fs. 217/222vta.).

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28101159#168203857#20161201135719613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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