Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 062845/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62845/2017

(Juzg. Nº 35)

AUTOS: ”BASTIANI FERNANDO RODRIGO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que no se acreditó el nexo de causalidad entre la patología detectada y el factor trabajo,

mientras que los peritos solicitan elevación de sus emolumentos profesionales.

Le asiste razón a la aseguradora: en el caso particular el trabajador manifestó haber sufrido un evento dañoso en mayo de 2016 al transportar tanques de 170 a 240 kilogramos de peso (ver escrito de inicio, fs. 5 vta.) pero no medió oportuna denuncia siniestral, ni se ha acreditado que la aseguradora hubiera prestado asistencia médica en la materia por un evento traumático que fue desconocido al (ver escrito de réplica, fs.

118 vta./9, arts 6 y 43 de la LRT).

Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

La experticia obrante en autos lo único que acredita es que el actor padece de lumbociatalgia la que se atribuye al transporte de objetos pesados, esto es una mecánica laborativa no acreditada ya que el accionante no ofreció testimonial y/o técnica en la materia: lo único cierto es que B. trabajó

como operario en una empresa dedicada a la elaboración de productos cosméticos, pero no el tipo de tareas realizaba y/o que su labor implicase la movilización de objetos pesados.

La adecuada relación causal entre patología y factor trabajo prescripto por el art. 6º de la LRT se encuentra ausente en el caso a estudio y hasta el reclamo del actor se torna de dudoso engarce jurídico porque éste, al contestar la excepción de incompetencia material y territorial, señaló que la ley 27.348 no le era aplicable por haber ocurrido el accidente de autos en el mes de mato de 2016 –hay un error tipográfico pues se refiere al mes de mayo, ver fs. 147-, es decir atribuye la patología columnaria a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR