Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente P 101167

PresidentePettigiani-Negri-Soria-de Lázzari-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., S., de L., K., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.167, "B. ,E.M. . Tenencia ilegal de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., mediante pronunciamiento del 20 de diciembre de 2006, condenó aE.M.B. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, por ser autor del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (presente causa) y a la pena única de ocho años, tres meses y diez días de prisión, accesorias legales, costas, y declaración de reincidencia comprensiva de la condena anterior y del tiempo que le restaba cumplir de la también pena única de once años de prisión impuesta por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 50, 55, 58 y 189 bis tercer párrafo -texto anterior a la ley 25.086- del Código Penal -fs. 906/908 vta.-).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 40, 41 del Código Penal y 18 de la Constitución nacional (fs. 919/921 vta.).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (por Resolución 2/08 de la Procuración General de la S.C.B.A.) -fs. 945/947- dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor Defensor sostiene que la sentencia original dictada por la Cámara -v. fs. 816/821 vta.- fue anulada parcialmente y de oficio por este Tribunal (por haber incurrido en violación al art. 168 de la Constitución provincial) en el nivel correspondiente a las circunstancias agravantes y que en su nuevo pronunciamiento -esta vez dictado con la mayoría legal requerida- condenó a su pupilo a la misma pena impuesta por el juzgador de grado, pues consideró que "... 'la valoración integral de las...

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