BASTIAN, ROQUE ANTONIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22567/2018/CA1
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno, los Sres. Miembros de la Cámara Federal de Apelaciones: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado:
BASTIAN, R.A. Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
, expte. N° FPA
22567/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 02/12/2020, contra la sentencia de fecha 26/11/2020 que admite la excepción de prescripción en relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, aclarando que en caso de no haberse realizado la solicitud en sede administrativa, deberá
tomarse para el cómputo del término de prescripción la fecha de interposición de la demanda. Rechaza la falta de legitimación pasiva incoada; hace lugar a la demanda y condena a la parte demandada a abonar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos y adicionales Fecha de firma: 07/07/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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previstos por el Decreto 380/17 en los haberes mensuales de los accionantes- Sres. B.R.A. y D.G.S.E.-, según corresponda, debiendo abonar las diferencias retroactivas correspondientes por el período no prescripto reclamado a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, con más intereses devengados a tasa pasiva hasta la efectiva incorporación de los mismos, por planilla de liquidación a realizarse por el organismo liquidador. Impone las costas a la parte demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede el 18/02/2021, expresa agravios la parte demandada el 05/03/2021 y quedan las presentes actuaciones en estado de resolver a fs. 49.
II- Que la parte apelante relata los antecedentes de la causa y le agravia que la sentencia de grado la condenara a incluir en el concepto “haber mensual” los suplementos dispuestos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable. Entiende que la sentencia resulta arbitraria y carece de debida fundamentación, por basarse en los decretos 2744/93 y 2140/13. Expone que el Decreto 380/17 tiene carácter particular, con cita de la causa “Bovari de D.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Expresa que los suplementos creados por el Decreto 380/17 deben asignarse en forma exclusiva y excluyente al personal en actividad o que presta servicios efectivos en la institución policial y destaca que poseen carácter no salarial y no bonificable. Considera que el crédito debe ser cancelado conforme el mecanismo de orden público Fecha de firma: 07/07/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22567/2018/CA1
dispuesto en el art. 68 de la ley 11.672, t.o. art. 170 del Decreto 740/2014. Impugna la imposición de costas a su parte y mantiene reserva del caso federal.
III- Que los actores, personal retirado de la Policía Federal Argentina, ocurren a la jurisdicción y deducen demanda contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Seguridad y/o Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a fin de obtener la incorporación en el concepto sueldo de su haber mensual,
con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos y/o adicionales creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios, más los retroactivos por el período no prescripto e intereses.
La magistrada de grado hizo lugar a la demanda incoada y contra dicha decisión se alza la parte apelante.
IV-
a) Que, en forma liminar, corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
b) Que el decreto 380/2017, dictado el 30/05/2017,
fijó el haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina conforme el detalle del Anexo I (art. 1),
del que surge que el haber mensual de C. General se fijó en $24.400,79 y el de Agente en $9.298,94. Asimismo,
creó el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.,
arts. 2 y 3).
Fecha de firma: 07/07/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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En el art. 4 se instituyó el suplemento particular,
no remunerativo y no bonificable, por “Alta Dedicación Operativa” a percibirse por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.), consistente en montos fijos por grados. La planilla anexa correspondiente fija al C.I. la suma de $20.008,00 y al Agente la de $10.332.
En el art. 5 se incorpora el suplemento por “Zona”,
de carácter no remunerativo y no bonificable, para el personal que sea destinado o se encuentre destinado en las regiones detalladas en el Anexo correspondiente y conforme los montos fijos estipulados.
D.A. correspondiente surge que se instituyeron ocho (8) regiones en las que están incluidas las veintitrés (23) provincias (aclarando respecto de la provincia de Buenos Aires, que están excluidas las dependencias que se encuentren en un radio de 80 Km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como ésta). Los montos, según las distintas regiones, oscilan para un C. General entre $18.438,99 y 11.696,33; y para un Agente, entre $7.564,73 y $4.798,50.
Mediante el art. 6 se previó el “Suplemento por Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, destinado al personal policial al que se le asignen funciones de naturaleza operativa vinculadas a la investigación, prevención y combate del delito. Es incompatible con la percepción de los suplementos de Alta Dedicación Operativa y por Función Técnica de Apoyo. Se calcula mediante un monto fijo establecido en Planilla Fecha de firma: 07/07/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 22567/2018/CA1
anexa que lo determina en $18.522,00 para el C. General y en $7.554,75 para el Agente.
El art. 7 creó el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, de carácter remunerativo y no bonificable, a percibirse por el personal policial que cumpla tareas de apoyo a las funciones operativas en organismos o dependencias policiales con Asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires en un radio de 80 Km de la CABA. Es incompatible con la percepción de los suplementos de Alta Dedicación Operativa y por Función Policial Operativa. Se calcula en montos fijos por grados, según planilla anexa que lo establece para C. General en $11.518,75 y para Agente...
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