Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Septiembre de 2020, expediente CIV 057368/2017/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
57368/2017
BASTEIRO, S.G. c/ LEZANO, JUAN
PABLO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION
Buenos Aires, de septiembre de 2020.- DB
AUTOS Y VISTOS:
I).- En atención a la intimación dispuesta con fecha 14 de septiembre del corriente año, la que fue notificada electrónicamente en esa fecha, y toda vez que la presentación efectuada por el Sr. J.P.L. importa la ratificación del escrito de apelación de fecha 12 de agosto del corriente año (fs. 312 digital), tiénese al mismo por presentado en tiempo y forma.
II).- Llegan estos obrados a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 10 de agosto pasado, la que estableció
la retribución de los letrados de las partes correspondientes a la ejecución del acuerdo de alimentos judicialmente homologado en autos.
Ahora bien, el Dr. N. apela por bajos los emolumentos fijados a su favor con fundamento en que no se ha meritado la real envergadura de las tareas realizadas en virtud de que se han llevado a cabo dos ejecuciones distintas y hasta tres si se considera las labores tendientes a obtener la retención directa de las sumas convenidas ante la reticencia al pago del demandado.
Fecha de firma: 24/09/2020
Alta en sistema: 29/09/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
En virtud de ello, considera el recurrente que sus emolumentos debieron fijarse tomando en consideración el mínimo de 3 UMA por cada una de ellas y no en 3 UMA como suma única.
El demandado apeló los emolumentos del Dr. N. por altos.
Con todo de la compulsa digital de las actuaciones resulta con claridad que con posterioridad a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, la accionante debió
pedir la retención directa del 25% del salario del demandado -tal lo pactado- lo que fue ordenado con fecha 23 de mayo de 2018 (fs.
39/42).
Posteriormente a ello, ante lo infructuoso de la intimación de pago ordenada por la diferencia de sumas impagas correspondiente a los meses de enero, febrero,
marzo, abril y mayo, se ordenó el embargo de la suma de $17.237,08, con fecha 21 de septiembre de 2019 (fs. 89).
Lo propio ocurrió luego de la intimación de pago por la suma de $11.003,50,
proveniente de diferencias impagas correspondiente a los meses de junio, julio y SAC de junio, lo que motivó el embargo decretado con fecha 15 de...
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