Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 044970/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 44970/2016, “BASSO, PABLO MARIO c/ SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado nº 6.

Buenos Aires, de julio de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor solicitó una medida cautelar con el objeto de que “se disponga la suspensión del despido dispuesto por la demandada y la urgente reincorporación del accionante en su puesto de trabajo, respetando las condiciones [de] prestación de servicios anteriores al acto cuya declaración de nulidad se pretende”.

  2. Que el señor juez titular del Juzgado nº 6 rechazó la medida cautelar (fs. 77/79), con fundamento en que no se hallaba acreditada la verosimilitud en el derecho invocado, pues el examen de los planteos exhibidos por el actor excedían “el limitado ámbito de conocimiento propio de una medida cautelar”.

    Añadió que “de acogerse favorablemente la medida solicitada, el actor obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo”.

  3. Que el actor apeló (fs. 84/87, réplica de fs. 92/101).

    Adujo que “las circunstancias del despido daban cuenta de un acto discriminatorio (despido por motivos de salud), con el agravante de que la ruptura del nexo recién fue comunicada al actor, en forma verbal, cuando éste [concurrió] al área de recursos humanos a averiguar por su situación, en función de la negativa de ingreso a su lugar habitual de trabajo”.

    Agregó que “[s]urge patente la improcedencia de la modalidad contractual utilizada, habida cuenta de que el trabajo del actor no está destinado a cubrir necesidades extraordinarias o estacionales (recibo de haberes de donde surge una antigüedad de más de 6 años en la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN —fecha de ingreso al organismo 01/07/2009—, y contratos que detallan tareas de tipo permanente)”.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28589041#181309967#20170707082010786 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 44970/2016, “BASSO, PABLO MARIO c/ SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado nº 6.

    Consideró que estaba acreditado el peligro en la demora.

  4. Que el recurso no puede prosperar, por cuanto no se halla configurado el requisito de verosimilitud en el derecho, toda...

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