Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 023441/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 23.441/2012/CA1 (41.893)

JUZGADO Nº: 7 SALA X AUTOS “BASSO LUCIANA VIRGINIA Y OTRO C/ TELECOM ARGENTINA S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 5/03/2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 512/514 formula la demandada Telecom Argentina S.A. a fs.

    517/525, mereciendo réplica adversaria del actor a fs. 528/533. También apela a fs. 527 la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  2. La demandada Telecom Argentina S.A. recurre la sentencia del magistrado que precede en cuanto estimó probada la existencia de vicios de la voluntad en la suscripción del acuerdo extintivo celebrado entre las partes mediante escritura pública y, en consecuencia, hizo lugar a la acción dirigida por las diferencias indemnizatorias reclamadas.

    Adelanto que la queja no tendrá favorable tratamiento.

    El art. 241 de la LCT dispone la posibilidad de resolver el contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes mediante la formalidad de instrumento por ante Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20534294#200281791#20180305132554671 escribano público, con la única exigencia ineludible de la presencia personal del trabajador, mediante un acto en el que las partes presten una mutua conformidad con la resolución del contrato que los unía.

    Según surge del acta notarial de fs. 192/194, en fecha 7/04/2010 las partes convinieron mediante escritura pública el pago de una suma dineraria con motivo del egreso que denominaron extinción por mutuo acuerdo en los términos de la norma citada. Del mismo instrumento se desprende que la actora aceptó el pago de una gratificación de pago único por tal motivo por el importe de $57.296,44 (pesos cincuenta y siete mil doscientos noventa y seis con cuarenta y cuatro centavos) “…en carácter de reparación integral de todos los rubros salariales, convencionales e indemnizatorios que le pudieran corresponder” , la cual debía efectivizarse mediante depósito bancario en la cuenta sueldo a su nombre el día 19/04/2010, difiriéndose el pago de las obligaciones correspondientes al sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, con más la incidencia del s.a.c. cuya liquidación se realizaría con posterioridad. También la actora manifestó que, una vez que fuera percibida, la suma acordada resultaría compensable con cualquier reclamo fundado en la ley especial de accidentes y que nada más tendrá que reclamar por concepto alguno a Telecom Argentina S.A. como consecuencia de la relación laboral que los uniera.

    La falta de homologación del mencionado acuerdo por autoridad administrativa no es motivo para desconocer -sin más- sus efectos, siempre que el principio de irrenunciabilidad establecido con carácter general en el artículo 12 de la LCT (a cuya protección se dirige el requisito de la homologación previsto en el artículo 15) no resulte Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20534294#200281791#20180305132554671 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X afectado en modo...

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