Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 087253/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
87253/2015
BASSO, H.N. Y OTROS s/SUCESION AB-
INTESTATO
Buenos Aires, de 2021.- DB
AUTOS Y VISTOS:
I) Contra la regulación de honorarios de fecha 16.09.20, que estableció la base regulatoria del presente proceso sucesorio y fijó los emolumentos de la Dra. B., se alza la referida profesional a fs. 874/76 y los herederos C. y N.B. y la Sra. M.V., ésta última en su carácter de administradora de la sucesión de S.B. a fs. 874/77.
En concreto, la Dra. B. cuestiona la base regulatoria y la clasificación de tareas establecida por el magistrado de grado.
Se agravia de que se hubiera determinado sus emolumentos en una moneda distinta a la que surge de la estimación de valores efectuada en los términos del art. 23
de la ley 27.423 (dólares) y postula se revoque este aspecto del decisorio apelado.
En relación con el acervo hereditario manifiesta que el causante H.B. fue cónyuge de la Sra. B., cuya sucesión tramita ante el juzgado civil 62, y que al fallecer el Sr. B., no habiéndose culminado los trámites sucesorios en dichas actuaciones,
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dichos bienes pasan a formar parte del presente acervo.
En tanto que, en relación con la clasificación de tareas, sostiene que ha efectuado una gran cantidad de gestiones extrajudiciales a favor de toda la masa de herederos, por lo que la responsabilidad por el pago de sus emolumentos es general, no únicamente de sus ex clientes.
Desde otra óptica, los Sres. C.B., N.B. y M.V. solicitan se deje sin efecto la regulación de honorarios; en subsidio, apelan por altos la regulación de honorarios efectuada.
Solicitan la aplicación del límite del 25% previsto por el art. 1° de la ley 24.432 y sostienen que las tareas efectuadas en el presente proceso por la Dra. B. no han sido beneficiosas ni conducentes para los herederos, por el contrario, su actuación ha obstruido y dilatado el proceso.
Cuestionan, asimismo, la base regulatoria establecida por el juez de grado con fundamento en que, contrariamente a lo establecido por el a quo, su parte ha impugnado la estimación de valores efectuada, de manera concreta y no de forma genérica como se le atribuye; por lo que solicitan que se deje sin efecto la regulación de honorarios en crisis.
II) En primer lugar, por cuestiones de orden metodológico, corresponde pronunciarse sobre la apelación efectuada por los Fecha de firma: 20/12/2021
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coherederos C.B., N.B. y M.V. tendiente a que se deje sin efecto la regulación de honorarios con fundamento en que las tareas no han sido beneficiosas ni conducentes para los herederos.
Al respecto, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene numerosos precedentes donde se ha pronunciado sobre las actuaciones inoficiosas. Así, ha sostenido que los principios contenidos en el art. 62 de la ley 21.839 —modificada por la ley 24.432— excluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa, es decir, carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, "J.F.G.M. y otro c. Municipalidad de la Ciudad de Salta”,
del 04/08/2009, LA LEY 19/10/2009, 10 LA LEY
2009-F, 191, La Ley On line AR/JUR/33623/2009).
En efecto, los principios contenidos en el art. 6° de la ley 21.839 (t.o. 1980)
(Adla, XL-C, 3601) —modificada por la ley 24.432 (Adla, LV-A, 291)— excluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación resulta inoficiosa, es decir carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (conf. CSJN,
P., D.E. y otro c. Policía Federal Argentina y otro
, del 12/12/2006, La Ley Online AR/JUR/10301/2006).
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No son retribuibles las tareas de los letrados cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa (conf. CSJN, “Federación Sindicatos Unidos Petroleros del Estado v. YPF S.A.”, del 17/04/2007, La Ley Online 35011232).
Es que los principios establecidos en materia arancelaria excluyen la posibilidad de retribuir tareas del profesional interviniente,
cuando la actuación cumplida resulta inoficiosa o inconducente, es decir, carente de utilidad para lograr el efecto perseguido con la presentación (conf. C.. Mar del Plata, “Fisco Nacional v. Consorcio Foecyt Tandil II”, del 02/07/2010, La Ley Online: 70065744).
Asimismo, cabe destacar que se entiende por tarea profesional notoriamente inoficiosas aquéllas que resulten inútiles,
superfluas e inconducentes de manera manifiesta o indudable (conf. C., esta sala, “Cons.
de Prop Av. Gascón 65 C/ Kurenivka S.R.L. S/
Cobro de Medianería”, expte N° 76118/2015, del 5 de febrero de 2019).
Ahora bien, en el caso de autos, luego de analizada la actuación desplegada por la Dra. B. en defensa de sus clientes, no se advierte que la actividad profesional desplegada pueda ser calificada como inoficiosa.
En tal contexto, la denegatoria a la regulación de los honorarios que se solicita en la expresión de agravios es contraria a la presunción de onerosidad del trabajo del Fecha de firma: 20/12/2021
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