Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Agosto de 2019, expediente FSM 077794/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 77794/2016/CA1 “BASSO, B.A. c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ACA SALUD -Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Limitada- (vid Fs.

    268/272) contra la resolución de Fs. 263/267, en la que la Sra. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión planteada y ordenó el reintegro por la suma de $86.897,20 correspondiente al tratamiento IMRT.

    Impuso las costas a la demandada.

  2. Para así decidir, consideró que el objeto de la presente era la cobertura del 100% del tratamiento de IMRT respeto del Sr. B., el cual había finalizado el 5/1/17, resultando evidente que no subsistía en autos una disputa actual y concreta entre las partes que configurare un caso susceptible de ser sometido a los jueces.

    Expuso que, en cuanto al reintegro solicitado por el actor respecto de las sumas abonadas por la realización del tratamiento IMRT en el Instituto “VID CENTRO MEDICO”, resultaba ajustado a derecho y debió

    ser cubierto por la demandada en su totalidad y en el momento en que había sido requerido por el amparista.

  3. El recurrente se agravió, considerando que la “a quo” erró al entender que la cuestión era Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #29288200#239812670#20190718132410222 abstracta por haber desaparecido la causal que generaba gravamen, en tanto nunca hubo perjuicio al actor por parte de ACA SALUD, quien siempre autorizó

    la cobertura médica solicitada.

    Sostuvo que el amparo debió rechazarse, en tanto no había sido acreditada la arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta, que en este tipo de acción era exigida, debiendo tramitar el reintegro por la vía ordinaria e iniciar el correspondiente cobro de pesos.

    Se quejó en relación al reintegro ordenado, entendiendo que la sentencia había omitido considerar no sólo la nueva orden médica suscripta por el Dr.

    Miceu, sino además los términos de la Res. 1048/14 del Ministerio de Salud de la Nación, que establecía los criterios para la utilización de la IMRT, haciendo lugar al reembolso de un tratamiento al cual el amparista se había sometido en forma privada y por decisión propia, contrariando las indicaciones posteriores de su médico tratante.

    Finalmente, se agravió respecto de la imposición de costas.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. Ahora bien, de las constancias de autos surge que:

    1. El 18/10/16 el médico tratante del amparista, el Dr. Miceu, indicó el tratamiento de IMRT (vid Fs. 3).

      Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #29288200#239812670#20190718132410222 Poder Judicial de la Nación...

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