Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente Rl 120368

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BASSI, RICARDO C/ COVIALES S.A. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 11 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la exención de cumplimiento de la carga económica prevista por el art. 56 de la ley 11.653 y, consecuentemente, denegó el recurso extraordinario impetrado por la demandada (v. fs. 41).

    Tal pronunciamiento motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 44/53 vta.).

  2. Al respecto, dable es señalar que el citado art. 292 establece que el referido canal revisor debe interponerse con las copias que indica su inciso primero y el art. 1 de la Acordada 1790.

    Sin embargo, en el caso se ha incumplido con lo allí dispuesto.

    Ello así, pues el presentante ha omitido acompañar, en oportunidad de articular el remedio en tratamiento, copia del veredicto y la sentencia, no observándose con ello la cargaut suprareferenciada e impuesta en el art. 292 citado (cfr. causas L. 111.702, "Correa", resol. de 7-7-2010; L. 114.338, "R.", resol. de 11-5-2011; L. 115.320, "Chiprut, resol. de 24-8-2011).

    Para mayor satisfacción del recurrente, corresponde señalar que el presente carril de...

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