Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 050359/2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 50359/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50107 CAUSA Nº 50.359/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 63 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: "FERNANDEZ PEDRO EMILIO C/

GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. A fs. 127/130 obra la sentencia de primera instancia en la cual se decidió hacer lugar en lo principal a las pretensiones articuladas por el actor, la cual es apelada por la parte demandada a tenor del memorial que obra agregado a fs. 134/135, que no mereciera réplica de la parte actora.

    A fs. 135 el DR. J.O.G. en representación de la parte demandada apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales y peritos intervinientes por considerarlos altos.

    A fs. 148 el perito médico G.R.D. apela por bajos los honorarios que le fueran regulados.

  2. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. Agravia a la accionada que la Sra. jueza haya decidido que los intereses se calcularan conforme el Acta 2601 , que dispone aplicar la tasa nominal anual para préstamos personales "libre destino" que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, estableciendo además que los intereses comenzarán a partir de que cada suma es debida.

    Sostiene que aplicar la tasa nominal anual para préstamos personales "libre destino" que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses implica provocar un detrimento indebido al deudor , un enriquecimiento sin causa válida al acreedor y, en definitiva, desconocer las reglas éticas y el plexo de valores implícitos en los artículos 279 y 1004 del Código Civil y Comercial, aplicables cualquiera sea la rama del derecho que nos ocupe. Asimismo implica alterar el sistema nominalista contemplado en la ley 23.928 y ratificado por la Ley 25.561.

    Al respecto, considero que el concepto de mora está referido a la dilación o tardanza en cumplir la obligación, por parte del deudor, es decir es la indemnización que debe pagar el deudor ante el cumplimiento tardío de su obligación de dar una suma de dinero.

    Entonces considero que el acreedor (en este caso el trabajador) es una Fecha de firma: 25/11/2016 víctima del incumplimiento de éste último; ha sido privado por éste de la Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR