Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 19 de Marzo de 2015, expediente CNT 039698/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. : EXPTE. Nº: CNT 39.698/2009/CA1 (34.471)

JUZGADO Nº: 37 SALA X AUTOS: “BASSI MATIAS SERAFIN C/ MAPFRE ARGENTINA VIDA S.A. Y OTRO S/ COBRO DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.

El Dr. E.R.B. dijo:

En trance a examinar si el actor trabajo para las codemandadas de autos y si existen diferencias salariales e indemnizatorias en su favor, la Sra. Juez “a quo”, luego de evaluar los elementos probatorias de la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica, concluyó que el actor prestó servicios en el horario y jornada denunciada en el inicio en forma simultánea para las demandadas, mediante un único vínculo laboral con pluralidad de empleadores, y a consecuencia de ello declaró injustificada la pretensión de percibir una remuneración básica completa de cada demandada. Sin perjuicio de ello, tuvo por acreditado la incorrecta registración de la categoría laboral del actor y admitió el reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias.

Tal decisión arriba a esta instancia cuestionada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 569/73vta (demandadas) y fs. 580/93 (actora), debidamente replicados por sus contrarias (ver fs. 601/07 y 663/38).

Para comenzar daré tratamiento, en forma conjunta, a lo que constituye el primero de los agravios de cada una de las partes y tal sentido, al estar al análisis, en sana crítica, de los testimonios de LLenardi fs. 449/50, B. (fs. 463), F. (fs. 484); V.T. (fs. 485) y M. (fs. 486), comparto las conclusiones a las que arribara la “a quo”, pues los mismos lucen concordantes y convictivos en punto a que el actor se desempeñó como Supervisor o Gerente Regional de la Zona Matropolitana, en una jornada laboral que se extendía de 9 a 18 horas, estando sus labores direccionadas a la coordinación o dirección de los equipos de venta de la región asignada, siendo quien supervisaba el cumplimiento de los objetivos asignados, presentación y/o capacitación de nuevos productos, planificaciones comerciales, estrategias de venta, control de estadística de cada asesor, capacitación de productos nuevos; y estas tareas, según afirmaron, estaban vinculadas con la totalidad de los productos comercializados por cada una de las accionadas, tales como: seguros generales, de vida y de ART, es decir que la labor del actor lo fue en beneficio de cada una de las empresas, con lo cual no existe motivo alguno, aún cuando se discutirá la figura del conjunto económico.

A su vez, están contestes los citados deponentes de que el accionante recibía órdenes del Gerente Regional llamado C.S. y que prestaba servicios en la sede ubicada en Lavalle 348, sin perjuicio de las mudanzas que operaron en el decurso de la relación laboral y que fueron modificando el lugar de trabajo.

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA En tal sentido, la concordancia de los deponentes me persuaden acerca de la veracidad de sus dichos y el hecho de que los mismos tuvieran juicio pendiente con las accionadas y por similares motivos, no los excluye como medio de prueba válido sino que obliga a analizar sus dichos con mayor rigurosidad y efectuada dicha labor, es posible arribar a la conclusión antes apuntada (conf. arts. 90 y 456 del CPCCN).

Ahora bien, no existe controversia en punto a que quien registró la relación laboral fue Mapfre Argentina Seguros S.A., siendo esta quién le abonó sus haberes sobre la base el cumplimiento de una jornada íntegra de labor (conf. fs. 211 del informe contable de fs. 207/12) por lo que, como ya he tenido ocasión de señalar en otra ocasión en un caso de aristas similares al presente, no parece lógica la pretensión del reclamante de percibir también, de cada una de las restantes coaccionadas –Mapfre Seguros de Vida S.A. y Mapfre Argentina ART S.A.- la remuneración básica de convenio por una prestación de idénticas características, pues es obvio que no pudo haberse desempeñado “full time”

simultáneamente para aquellas y para estas dos últimas en el mismo horario, como para aspirar a una retribución de esa envergadura, cuando es claro que, aunque le dedicó tiempo, tal esfuerzo le fue remunerado mediante el pago de las correspondientes comisiones, tal como resulta del número de operaciones que mensualmente concluyó (ver pericial contable de fs. 214vta/215) (ver al respecto: SD 20643 del 22/12/2012 en autos “A.A.A. c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ Diferencias de Salarios” y SD 21252 del 31/7/2013 en autos “B.Q.R.A. c/ Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. s/ Diferencias de Salarios”, del registro de esta Sala).

En nada obsta a lo dicho que la accionada carezca de facultades para emitir póliza de seguros en las condiciones a las que están autorizada las restantes y viceversa, porque esto hace a la limitación del objeto social de cada una de ellas, más no a la naturaleza de la prestación del reclamante (Supervisión y dirección en la comercialización de distintos tipos de seguros), y en lo que aquí interesa, en función a la índole del reclamo, si tales labores, en lo que al básico de convenio refiere, no estuvieron involucradas en las sumas que mensualmente percibió, pues nada autoriza a sostener, como expone el recurrente, que laboró gratis para la accionada, pues excluido el básico que percibió por el cumplimiento de una jornada íntegra, cobró las comisiones devengadas las operaciones concertadas por el grupo de ventas que dirigía.

En otras palabras, el básico establecido en los convenios colectivos para cada categoría de trabajadores está fijado en función al cumplimiento (o puesta a disposición del trabajador) de una jornada legal o, en su defecto, la fijada convencionalmente; y ciertamente, como apunta el quejoso, se adquiere por la sola circunstancia de haber puesto el dependiente su fuerza de trabajo a disposición del empleador (conf. art. 103 L.C.T. to); pero en este caso no se está en presencia de distintos contratos de trabajo, como parece entender...

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