Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 207/20 |
Número de CUIJ | 21 - 512221 - 7 |
R.. A y S, t. 296 p. 377/380
Santa Fe, 30 de abril del año 2020.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras N° 3 de Rosario contra la resolución 420, del 26 de junio de 2018, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, doctores L. y C. y doctora H., en autos "BASSI, L.O. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BASSI, L.O.D., M.E.Y.M., F.N.S. CALIFICADO POR ALEVOSÍA Y AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GRAVES AGRAVADAS Y OTROS'- (CUIJ 21-07005068-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512221-7); y,
CONSIDERANDO:
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Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores L. y C. y doctora H., por acuerdo 420, del 26 de junio de 2018, confirmaron la sentencia apelada, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Tribunal Pluripersonal Penal de Primera Instancia de la ciudad de Rosario, integrado por los doctores K. y M. y doctora M.V., había absuelto -por el beneficio de la duda razonable-: a L.O.B. de la imputación de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y lesiones graves agravadas por uso de arma de fuego en concurso real y a título de instigador (arts. 79; 90; 41 bis; 45 y 55, C.; a F.N.M. de la imputación de homicidio calificado por alevosía, agravado por el uso de arma de fuego, lesiones graves agravadas por uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de guerra, en concurso real y a título de coautor (arts. 79; 80, inc. 2; 90; 41 bis; 189 bis, inc. 2, párrafo 4; 45 y 55, C.; y a M.E.D. de la imputación de homicidio calificado por alevosía, agravado por el uso de arma de fuego, lesiones agravadas por uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego de guerra en concurso real y a título de coautor (arts. 79; 80, inc. 2; 90; 41 bis; 189 bis, inc. 2, párrafo 4; 45 y 55, C. (fs. 2/20v.).
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Contra este fallo, el Fiscal de Cámaras N° 3 de Rosario interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad fáctica y normativa (fs. 22/35v.).
Refiere que si bien en los considerandos del pronunciamiento atacado se ponen de manifiesto los elementos probatorios tenidos en cuenta por los Juzgadores al momento de resolver, dicha fundamentación -dice- resulta meramente aparente, al no constituir un análisis pormenorizado y razonado de las constancias incorporadas a la causa, ni de la normativa aplicable.
Agrega que el A quo omitió el...
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