Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2020

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita206/20
Número de CUIJ21 - 512173 - 3

R.. A y S, t. 296 p. 372/376

Santa Fe, 30 de abril del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de L.O.B. contra el acuerdo 397, del 18 de junio de 2018, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C. e I.A. y doctora A. en autos "BASSI, L.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BASSI, L.O.D., M.E.Y.M., FACUNDO NICOLÁS S/ AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO'- (CUIJ 21-07008635-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512173-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores C. e I.A. y doctora A., por acuerdo 397, del 18 de junio de 2018, confirmaron la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 5 de la ciudad de Rosario -que a su turno y en lo que aquí interesa, había condenado a L.O.B. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego (3 hechos) y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de partícipe necesario, todos en concurso real (arts. 149 bis párrafo primero, segunda parte y 79 en función del 41 bis; 40; 41; 45; 55; 12; 19; 29, inc. 3, C.P.)- modificando lo atinente a la tipificación de las conductas en las causas registradas bajo números 25/15, 28-1/15 y 28-2/15 del Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 5 de Rosario de amenazas calificadas (art. 149 bis primer párrafo, segunda parte, C.P.) por la de abuso de armas previsto en el artículo 104 del Código Penal (cfr. fs. 2/23v.).

  2. Contra esta decisión, deduce la defensa técnica del justiciable su recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad (fs. 25/111v.).

    Postula violación del "in dubio pro reo" y del principio de personalidad de la pena como manifestación del de culpabilidad.

    Señala que el juicio de condena se ha sustentado exclusivamente en indicios basados sobre testigos de oídas. Agrega que éstos poseen un valor sumamente relativo y más en el caso, donde -dice- no fueron convocados a juicio para que pudieran ser contra-interrogados y confrontados con otros elementos de convicción, ni a fin de poder identificar su fuente de información.

    Expresa que dichas testimoniales no pueden ser valoradas como prueba de cargo porque no tuvo la oportunidad legítima de controlarlas. Refiere que el F. contaba con el derecho, la obligación y la posibilidad de examinar a los testigos en la etapa de juicio y sin embargo no lo hizo, sumado al hecho de que los que su parte convocó no comparecieron a declarar. Plantea que si existía algún temor que justificara la incomparecencia, se podían aplicar los programas y...

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