Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2021, expediente CSS 113924/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 113924/2009

Autos: “B.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DOCTOR J.A.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 144 que la intimó a limitar sus cálculos a la sentencia que aquí se ejecuta, es decir la movilidad del haber para el período posterior al 1/1/2002 en adelante, sin la aplicación del precedente “Chocobar”.

De ello se agravia a fs.156/158, entiende que respecto a la movilidad aquí reclamada (“B.”)

su cálculo debe partir de la debida actualización del haber a Marzo de 1995 por existir derechos adquiridos por la “cosa juzgada” judicial. En síntesis, sostiene que su liquidación cumple estrictamente con las pautas y parámetros de autos, calculando el haber inicial y su movilidad a marzo de 1995

conforme “Chocobar” (“cosa juzgada judicial”), y desde el 1/1/2002 se determina la movilidad de autos “B.” al 31/12/2006 y a partir de allí los aumentos de ley.

En primer lugar debo señalar que el causante obtuvo sentencia favorable de reajuste dictada por ésta S. (ver decisorio de. 55/56) que fuera revocada parcialmente por el Alto Tribunal que dispuso la aplicación del precedente “Chocobar” (ver fs. 58/63). Con posterioridad, inició las presentes actuaciones y obtuvo el dictado del pronunciamiento cuya ejecución nos ocupa, en el que se hizo referencia a la cosa juzgada y se ordenó aplicar las pautas del precedente “B..

Ahora bien, cierto es que tratándose aquí de una causa en la que sólo se ha resuelto la movilidad conforme al precedente “B., resulta imprescindible determinar el haber a Diciembre de 2001 sobre el que habrá de efectivizarse lo dispuesto en la sentencia que aquí se ejecuta.

A tal fin, no existiendo en autos haber inicial reajustado aprobado judicialmente, dado que nunca se inició proceso de ejecución de las sentencia dictadas por ésta S. II y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considero que la parte actora se encuentra facultada a redeterminar el haber inicial a la fecha de su cese y aplicar las posteriores movilidades de acuerdo a lo dispuesto con anterioridad a éste proceso, al sólo efecto de contar con el correcto haber reajustado a marzo de 1995 y luego aplicarle las pautas de “B.. Ello así conforme precedentes “B. y “Tejedor”.

Por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR