Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2014, expediente Rc 119082

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 3 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, K., Hitters y N. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la decisión, que a su turno, dictó el Juez de Primera instancia quien hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por A.I.B. contra H.P. y/o quien ocupe los inmuebles base de las presentes actuaciones, condenando al accionado y/o cualquier otro ocupante a desalojar los mismos. También rechazó la reconvención por usucapión intentada por el demandado y le impuso las costas (fs. 304/310 vta. y 329/332).

    Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs.337/344), el que fue concedido (fs. 345).

  2. De modo liminar, cabe señalarse que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap."b" de la Constitución de la Provincia sólo puede tener base en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. Ac. 99.006; Ac. 99.896, ambas del 11-IV-2007; Ac. 93.528, resol. del 30-V-2007; Ac. 101.472, resol. del 31-X-2007; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009; C. 110.656, resol. del 2-II-2011; C. 116.488, resol. del 28-III-2012).

    Así, en el caso, la impugnación articulada resulta improcedente desde que el fallo está fundado en expresas disposiciones legales y la Cámara interviniente al resolver la apelación reseñó expresamente los agravios desplegados por la parte recurrente expresando las razones por las cuales no abordaría el tópico referido a la falta de tradición del bien en favor de la actora para adquirir su dominio, pues en la inteligencia del órgano, tal capítulo no fue sometido a la consideración del a quo (conf. arts. 266, 272, 260 y 261 del Código Procesal; v. sent. fs. 330 vta.). Asimismo y en igual línea estimó insuficiente la apelación al no contener una crítica concreta, razonada y seria del fallo puesto en crisis, sino una simple disconformidad del apelante con lo decidido y...

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