Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 051866/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75385 EXPEDIENTE NRO.: 51866/2017 AUTOS: BASSE, E.D. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

En las presentes actuaciones el actor inició demanda contra La Segunda ART S.A. en reclamo de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley de Riesgos del Trabajo nº 24.557, por la incapacidad laboral que denuncia padecer como consecuencia derivada del accidente in itinere que invoca como ocurrido el día 24/05/2017.

A fin de obtener un acceso inmediato a la instancia judicial, planteó la inconstitucionalidad de la Ley 27.348, al considerar que “…cercena el derecho de propiedad, el de acceso a la justicia, el de debido proceso, el de juez natural y el de seguridad social de los trabajadores afectado por una enfermedad o accidente laboral, vulnerando los derechos de jerarquía constitucional…” Continúa diciendo que “…Obligar al trabajador víctima de un infortunio laboral a someterse al arbitrio de una junta médica (la cual resulta imparcial en el proceso) para resolver el conflicto, importa una clara a indiscutible denegación de justicia.

Admitir la validez de las Comisiones Médicas, tanto las jurisdiccionales como la Central implica dejar en manos de profesionales de la salud la determinación del carácter laboral de un accidente y su relación causal con el factor laboral, para lo que se requieren conocimientos técnicos jurídicos de los cuales carecen los médicos integrantes de las Comisiones, no contando éstos con la idoneidad necesaria para que se pueda cumplir con la garantía constitucional del debido proceso.” (ver fs.

16/16vta).

La sentenciante de grado, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del de la ley 27.348 e intimó a la parte actora para que acredite haber Fecha de firma: 28/12/2017 dado inicio al trámite administrativo exigido por esa ley (ver fs. 22/23). Luego, a fs. 29, en Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #30253845#196956124#20171228133239787 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tanto esta no había dado cumplimiento con la intimación dispuesta, tuvo por no presentada la demanda.

Contra dichas resoluciónes se alza la parte actora en los términos de la presentación de fs. 24/31.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.

Fiscal General, Dr. E.O.Á., mediante el dictamen obrante a fs. 37, cuyos términos comparto íntegramente, y cabe dar aquí por reproducidos, por razones de brevedad.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala a través del voto de mi distinguida colega la Dra. G.A.G. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente -

Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.

  2. 74.608 del 02/10/2017 a cuyas consideraciones adherí y a las cuales me remito.

    En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado...

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