Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 004360/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4360/2013/CA1 (39.917)

JUZGADO Nº 49 SALA X AUTOS: “BASSARELLI JORGE FELIX C/ VETRINO HNOS. S.H. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10/04/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 684/693 formulan los codemandados V.H..

Sociedad de Hecho y D.P. y M.I.V. a fs. 700/715, mereciendo réplica adversaria a fs.717/722. También apelan a fs.694 y 696 el perito contador y los letrados del actor por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. Contra la sentencia que estimó probada la existencia del vínculo laboral aducido en la demanda y, consecuentemente, hizo lugar a las indemnizaciones derivadas de la ruptura se alzan los codemandados vencidos.

    Los recurrentes disienten con la valoración que efectuara la magistrada “a quo”

    Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20710111#175927698#20170410091850005 respecto de la prueba rendida y pretenden haber producido probanzas suficientes respecto del alegado carácter de empresario de sí mismo que le atribuyeron al actor. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    La prueba testifical corroboró la prestación personal de servicios del actor a favor de la sociedad demandada V.H.. S.H. y luego de los sucesores de V. en el establecimiento gráfico conocido como M.V. como empresa ajena. Así los testigos T., P., S., V.F. y V.A. (a fs. 461, 463, 470, 472 y 474, respectivamente)

    fueron contestes en referir que el actor cumplía tareas de mantenimiento mecánico de las máquinas del taller gráfico de fotograbado y fotocromía de los demandados, desde mediados de 1970 y cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 8 a 15 horas, como lo refirió el actor en el inicio. La circunstancia que algunos de ellos hayan mencionado que el actor realizaba asimismo tareas para otras empresas a las que prestaba servicios fuera del horario de trabajo no obsta a lo que afirmaron respecto de la existencia de una prestación personal de carácter permanente del actor a favor de los aquí demandados en el marco del establecimiento gráfico de referencia en atención a que la exclusividad no es un carácter esencial del contrato de trabajo. Los dichos de los declarantes Fecha de firma: 10/04/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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