Bass Miguel Eduardo S/ Defraudacion por Retencion Indebida

Fecha de la disposición26 de Febrero de 2010

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13 a cargo del Dr. Hector Hugo Vitale, con intervención de la Secretarían Nº 25 a mi cargo sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 4* (TE. n* 4815-3840/ 48153853) de ésta Capital Federal comunica por el término de cinco días que con fecha 15 de febrero de 2010 se decretó la quiebra de Sind S.A haciéndole saber a esta y a terceros que deberán hacer entrega al síndico judicial de los bienes que posean la fallida, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces.

Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.

Se intima a la deudora para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

Deberá la deudora cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522, en cuanto a su remisión al art. 11 incs.

  1. , 3º,4º y 5º y en su caso a los incs. 1º, 6º y 7º del mismo texto legal.

Se hace saber a los interesados que el síndico designado en las presentes actuaciones es la contadora María Catalina Gassi con domicilio en la calle Defensa 898 Piso 1 C.A.B.A, domicilio éste al que deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día abril de 2010.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2010.

Sebastián Julio Martorano, secretario.

e. 26/02/2010 Nº 17721/10 v. 04/03/2010 Nº 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M.I. Polotto, Secretaría Nº 27, a cargo del Dra. Karin Martín de Ferrario, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 12 de febrero de 2010, en los autos caratulados 'Yamil S.R.L. s/Quiebra', se resolvió decretar la quiebra de Yamil S.R.L. (CUIT 30-685139371) haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 03/05/10 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 29/06/10 y el 26/08/10 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C.

respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C. El síndico designado es el contador Alicia Rita Romeo con domicilio en Paraná 26 Piso 5º Depto 'N' al cual deberán concurrir los acreedores a...

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