Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Marzo de 2019, expediente CNT 034380/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34380/2014 - BASOA M.J. c/ ATENTO ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 389/399; 394/399 y 400/409, que fueron replicados a fs. 405/406; 407/408vta. y 410/415.

II – Por razones metodológicas me expediré en forma conjunta respecto de las quejas de las demandadas, en atención a que versan sobre cuestiones conexas y a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Al respecto, estimo necesario destacar que la cuestión aquí debatida presenta aristas similares a las que fueron decididas por esta sala en los precedentes “G.” y “Galende”, citados a fs. 371 del fallo recurrido, así como en la causa “Niripil, A.R. c/Atento Argentina S.A. y otro s/despido” (del 12/029/19) en la cual mediante mi voto preopinante –que resultó en mayoría- me expedí en igual sentido que en aquellas.

En tal sentido, dado que conforme la valoración de la prueba testifical –no cuestionado debidamente en las críticas en análisis-, así como de la documental agregada a fs. 53/55 –consistentes en manuales instructivos de promoción y ventas de los seguros Zurich a clientes de tarjeta naranja- y del contrato comercial suscripto entre las demandadas, del cual surgen las pautas de ventas de seguros de Zurich y la implementación de comisiones por resultados a favor de los trabajadores intervinientes en dichas operaciones (cfr. fs. 109 y 112), la solución adoptada en el fallo recurrido acerca de la real categoría Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21079893#229001630#20190312141428037 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX laboral de la actora resultó fundada fáctica y legalmente.

Ello es así, porque admitido que la actora se desempeñó ofreciendo los productos que comercializa Zurich Argentina Cia. de Seguros S.A. mediante la conocida modalidad de “telemarketing” y acreditado mediante las pruebas mencionadas precedentemente, que llevó a cabo no sólo promoción sino ventas de dichos productos, se infiere válidamente que, entonces, desplegó tareas de “VENDEDORA”, por lo que debió

reconocérsele dicha categoría –con la debida inscripción y pago del haber respectivo- y no la de “ADMINISTRATIVA” como la tenía jerarquizado la demandada.

Sentado ello, resulta evidente la existencia de diferencias salariales como las acogidas como consecuencia de una incorrecta categorización de la demandante, sin que se señalen en la pieza recursiva los elementos conducentes que autoricen a disminuirlas o desestimarlas (cf. art. 116, L.O.).

Asimismo, en relación con las diferencias admitidas por cumplimiento de una jornada completa de labor diaria, advierto que –como anticipé- las críticas no rebaten el análisis de la prueba testifical que aparece realizado en sana crítica en el fallo recurrido y del cual surge claramente que la demandante cumplió

una jornada legal completa conforme las previsiones de la Resolución MT 782/2010 (cf. arts. 377; 386; 445 y 456 del CPCCN y art. 90, L.O.).

Al respecto, memoro que esta S. ha sostenido en precedentes de aristas similares que: “…

si la jornada “especial” de los que cumplen tareas de “call center” como era el caso de la actora es de 36 horas, la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por el convenio colectivo aplicable. De otra manera se estaría aplicando una quita proporcional a quienes cumplen esa tarea como si se tratara de una jornada a tiempo parcial cuando, como se dijo y fue admitido por la propia demandada, se trata de la jornada habitual y completa, en tanto la actora laboraba 35 de las 36 Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21079893#229001630#20190312141428037 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX horas semanales…Por otra parte, no podría reducirse la remuneración de la actora sobre la base de la interpretación que se intenta sobre los alcances de la parte pertinente de la Resolución Nº 782 de la Autoridad de Aplicación, que a mi juicio se refiere al cómputo de las horas extras, sin afectar el principio de irrenunciabilidad que emana del art. 12 de la LCT, no resultando necesario que la actora haya tenido que cuestionar la validez de aquella resolución frente a los claros términos que emanan de la norma superior señalada en último término, en tanto existiendo un abanico de normas como lo es...

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