Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012, expediente A 71506

PresidenteKogan-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.506, "La Baskonia S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa. Recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Fisco demandado y la parte actora, confirmando de ese modo la sentencia de primera instancia que hiciera lugar a la acción de expropiación inversa y fijara el justo precio a abonar por la misma (ver fs. 823/839).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (fs. 842/849), el que fue concedido por la Cámara interviniente (fs. 851).

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 857), agregada la memoria de la parte actora y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El tribunal a quo, confirmó la sentencia de primera instancia que hiciera lugar a la acción de expropiación inversa interpuesta por los síndicos de la empresa La Baskonia S.A. y condenara a la Provincia de Buenos Aires al pago de la indemnización correspondiente.

    Para así decidir, la alzada primero realizó un análisis del marco en que se desenvolvieron los hechos que dieran origen al dictado de la ley de expropiación, Ello, a través del examen de las constancias de la causa penal por usurpación (iniciada con motivo de la ocupación de la empresa), que se encuentra agregada sin acumular a los presentes.

    Concluyó que si bien el desapoderamiento había sido llevado a cabo, en un primer momento, por los trabajadores de la empresa, luego esta situación había sido expresamente avalada y reconocida por el Estado.

    Entendió que el Poder Legislativo en tres oportunidades, a través de la ley primigenia y luego en sus prórrogas, manifestó su interés por mantener la expropiación de la empresa para ser entregada a la cooperativa.

    Estimó que la ley que declaró la utilidad pública importó un reconocimiento (aunque sea de modo indirecto) a la posesión de los bienes de la empresa por parte de la cooperativa, pues ello en el fondo significó un aval a lo realizado por los trabajadores en orden a la conservación de sus puestos de trabajo, tal como se expuso luego en los propios fundamentos de la ley.

    Sostuvo que esta situación, no sólo fue respaldada por el Poder Legislativo sino también por ciertos actos del Poder Ejecutivo tales como el otorgamiento de la autorización para funcionar a la cooperativa, como así también con el dictado los decretos de promulgación de la ley y sus prórrogas.

    Estimó que estas conductas debían valorarse en el caso, pues no se trató de la expropiación de cualquier bien que pudiera diferirse su ejecución en el tiempo sino que con ella se intentó solucionar una cuestión social urgente como es la preservación de las fuentes de trabajo de sectores vulnerables en un momento de crisis.

    Consideró también que la circunstancia de no haber iniciado la demanda por expropiación tampoco podría dar lugar a interpretar que el Poder Ejecutivo había perdido interés en la expropiación, pues si bien -continuó- el proceso expropiatorio tiene cierta flexibilidad para permitir que luego de sancionada la norma el Poder Ejecutivo decida el momento en el cual realizar efectivamente la expropiación, lo cierto es que esta "discrecionalidad" debe tener su límite claro en el derecho de propiedad consagrado en la Constitución nacional.

    Ponderó que las circunstancias descriptas, esto es: el marco de situación en el que se dictó la ley expropiatoria; la expresión de sus fundamentos, las sucesivas prórrogas, la autorización para funcionar a la cooperativa, la promulgación de las leyes, entre otras consideraciones, resultaron suficientes para concluir en la existencia de actos turbatorios por parte del Estado. En consecuencia, confirmó la procedencia de la acción de expropiación inversa resuelta en el fallo de primera instancia.

    En otro orden, y con referencia a los agravios vinculados con el precio fijado por éste, estimó que los de la actora, (por no haberse incluido los rubros, valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR