Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Julio de 2020, expediente CNT 079653/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CNT79653/2016 “BASILIO, MARIANO WALTER c/ ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES s/EMPLEO PUBLICO”

En Buenos Aires, a 28 de julio de 2020, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en los autos: “B., M.W. c/ Ente Nacional de Comunicaciones s/ empleo público”, contra la sentencia de fs.

151/156vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 151/156vta., el señor juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda de M.W.B. contra el Ente Nacional de Comunicaciones (ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), tendiente a obtener una indemnización por despido con más el preaviso, los proporcionales de vacaciones, sueldo anual complementario y el daño moral, así como la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 254/15.

    Para decidir de esa forma, destacó que, de los términos en que había quedado trabada la litis, se observaba que la relación laboral de carácter contractual comenzó en marzo de 2009 y culminó en marzo de 2016, en virtud del proceso de revisión dispuesto por el decreto 254/15 y concluyó en que no se había demostrado que el actuar de la Administración hubiere sido arbitrario o ilegal.

    Al respecto, reseñó que la contratación del actor fue temporaria y que al suscribir el convenio aceptó sus términos, por lo que después no podía desconocerlos. Asimismo, agregó que aquél tampoco impugnó el contrato, ni lo reputó de ilegal.

    Por otro lado, descartó que existiera una cuestión de ideológica como sustento del distracto, ya que no se agregaron a la causa pruebas ni denuncias concluyentes.

    Destacó que la vinculación contractual entre las partes no resultaba alcanzada por las previsiones de la ley 20.744.

    Finalmente, rechazó el planteo contra el decreto 254/15,

    por considerar que no se había realizado un desarrollo sólido para su constitucionalidad.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, sólo el actor dedujo recurso de apelación (fs. 157), que fue concedido libremente a fs. 158.

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    El memorial de agravios obra a fs. 161/166 y su contestación a fs. 168/172 vta.

  3. ) Que, en primer término, aquél señala que no pretendía el examen de oportunidad mérito y conveniencia del acto de rescisión, sino que el objeto de la causa se limitaba al pago de una indemnización sobre los daños producidos como consecuencia del despido sufrido, por aplicación de la doctrina del precedente “Ramos”.

    Al respecto, sostiene que, al igual que en ese caso, en el sub lite la cuestión versaba sobre un contrato suscripto en el marco del art. 9º de la ley 25.164, sin relación con el precedente “Sierra”, utilizado por el a quo como fundamento para rechazar la demanda.

    Agrega que la relación contractual resulta comprendida dentro del art. 14 bis de la Constitución Nacional y que no puede concluirse que las cláusulas contractuales –que reputa de abusivas y...

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