Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 038992/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 38992/2013 Autos: “B.L.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado. Se agravia de lo resuelto en torno a la tasa de interés, la aplicación del precedente “V.”, la falta de reconocimiento de los servicios diferenciales laborados por el actor y cuestiona la fecha de interposición del reclamo administrativo tomado a los efectos del cómputo del plazo prescriptivo.

En cuanto al límite impuesto por el juez inferior al haber recalculado, el Alto Tribunal ratificó reiteradamente la doctrina sentada en el precedente “V., R.F.” (sentencia del 17 de diciembre de 1991). La Resolución 23/2004 expresamente prevé que “La aplicación del precedente V. sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación”. Esta directiva del Tribunal Cimero procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el límite impuesto en la norma recientemente citada. Por ello, deviene abstracto el agravio formulado por la actora.

Con respecto a la tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias adeudadas, la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, sumado a ello la naturaleza alimentaria que ostenta el crédito previsional reclamado, torna necesario establecer una tasa de interés que compense razonablemente la imposibilidad del uso del dinero, la pérdida de su poder adquisitivo por el transcurso del tiempo y asegure al acreedor la integralidad de su crédito (“idem” CNAT, Acta Nº2658 del 8/11/17), lo cual sólo puede lograrse mediante la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina (v. CFSS, S.I. “HermidaE. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 2 de mayo de 2016). .

En este sentido, corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado.

Con respecto al agravio vertido en torno a las remuneraciones percibidas por la empresa SAIEVA PATAGONICA S.A., las mismas deberán ser tomadas de la certificación de servicio en poder del organismo. Asimismo, se autoriza al organismo administrativo a retener los aportes que hubieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR