Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 021154/2013/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
21154/2013
B.J.M. c/ URLI PABLO LEONARDO Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días de mes junio de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “BASILIO, J.M. c/ URLI, P.L. y otros s/
daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la empresa “Provincia Seguros S.A.” (fs. 474) contra la sentencia de primera instancia (fs. 461/471) y que -en su oportunidad- fundara (11.03.2021).
Posteriormente se corrió el pertinente traslado que fuera respondido, por el actor,
(5/4/21) y -a continuación- se llamó autos para sentencia (19/4/21).
II- Los antecedentes del caso.
El señor J.M.B. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido el día 4 de abril del año 2011, a las 11:30 horas -aproximadamente- en la intersección de las calles L. y Liniers de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires (fs. 58/72).
Expresó que, ese día y en el horario señalado, se desplazaba -llevando como acompañante al señor M.G.M.- a bordo de su motocicleta marca Z., modelo RX150, dominio 874 GWI, por la calle L., en sentido norte a sur cuando -por esa misma arteria, pero en sentido contrario- circulaba un rodado marca Renault, modelo T., dominio BVP 863, al mando del señor E.R.C. quien, al arribar a la intersección con Liniers, resultó embestido en su parte posterior derecha por el automóvil marca Renault, modelo Megane, dominio DPK 869,
que se desplazaba por esta última arteria y era comandado por el señor P.L.U..
Señala que -producto del impacto- el R.T. realizó un trompo e invadió su mano de circulación, embistiendo en la parte frontal izquierda a su Fecha de firma: 17/06/2021
Alta en sistema: 22/06/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
motocicleta, provocando que ambos integrantes cayeran al piso, generando -de ese modo- los daños y perjuicios que motivaron el presente reclamo.
Imputó la responsabilidad civil sobreviniente por el hecho dañoso a los señores E.R.C. y P.L.U.. Asimismo, solicitó la citación -en garantía- de la firma “Provincia Seguros S.A.” y de la empresa “Aseguradora Federal Argentina”.
Corrido el traslado, se presentó en autos el señor P.L.U. y respondió el emplazamiento, negando la ocurrencia del hecho y peticionando el rechazo de la demanda, con costas (fs.102/107).
Luego, replicó la acción la aludida entidad “Aseguradora Federal Argentina” y adhirió a la contestación realizada por su asegurado (fs. 138/139).
Posteriormente, contestó la demanda el señor E.R.C., quien reconoció la existencia del accidente, pero brindó su propia versión de lo ocurrido (143/147).
Afirmó que ese día, transitaba al comando del vehículo marca Renault, modelo T., dominio BVP 863, por la calle L., con el competo dominio de su rodado y respetando todas las leyes de tránsito.
Alegó que, al llegar a la intersección con Liniers, resultó violentamente embestido -en su lateral derecho (a la altura de la rueda trasera)- por la parte frontal del vehículo marca Renault, modelo Megane, dominio DPK 869, que era conducido por el señor U..
Como consecuencia del impacto, su rodado realizó un giro (trompo) y quedó de modo perpendicular -con sentido a la arteria Liniers-, colisionando -con su parte trasera- a una moto que -también- transitaba por la mencionada arteria L., pero en sentido contrario al suyo.
En función de lo expuesto y endilgándole la responsabilidad por lo ocurrido a un tercero -por quien no debía responder- y fundando su postura en las previsiones del art. 1113 -segunda parte- del Código Civil, es que solicitó el rechazo de la demanda incoada en su contra, con costas.
Finalmente, respondió el emplazamiento la firma “Provincia Seguros S.A.” y adhirió al relato de los hechos efectuado por su asistido, peticionando -de igual modo-
que se desestime la demanda incoada, con costas (fs.170/173).
Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento.
III- La sentencia Fecha de firma: 17/06/2021
Alta en sistema: 22/06/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
El señor Juez de grado hizo lugar al emplazamiento articulado contra el señor E.R.C., a quien condenó a abonarle al actor la suma de $875.391,
con más intereses y rechazó la demanda interpuesta por el señor J.M.B. contra el señor P.L.U.; con costas al accionado vencido (fs. 461/471).
Fundamentó su fallo en la prioridad de paso con la que contaba el señor U. al arribar a la aludida intersección...
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