Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente B 65119

PresidenteKogan-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa B. 65.119, "Basílico, N. y ots. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.N.B., C.F.E., A.E.F., D.G., G.G., H.D.G., M.L.M., F.A.O., S.D.P., F.Q. y F.R., mediante apoderamiento letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) procurando la anulación de la resolución 7182/1999 dictada en el expte. 5811-382.656/95, mediante la cual se denegó el reclamo efectuado a fin de que sus salarios fueran abonados conforme a las pautas establecidas en la ley 24.049 y se condene a la Dirección General de Cultura y Educación a equiparar los salarios de los actores respecto de los que percibían en jurisdicción nacional antes de que fueran transferidos a la provincia los establecimientos educativos donde se desempeñaban, todo con efecto retroactivo, actualización monetaria e intereses (fs. 6/9).

  1. La parte actora aclara que la resolución que se impugna, obrante en el expediente administrativo 5811-382656/95 es la 5.711/1999 y no la 7182/1999 que originariamente se consignó. Explica que el error se cometió debido a que al ser notificados del rechazo de su petición, se adjuntó una copia de la última de las resoluciones mencionadas en lugar de una de la primera de las referidas (fs. 21).

  2. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado contestando la demanda (fs. 32/39).

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, yá glosados los alegatos de las partes (fs. 118 y 119), la causa queda en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear yávotar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. Los actores son Maestros de Enseñanza Práctica de la Escuela de Educación Técnica N° 5 del Distrito de General Pueyrredon, servicio educativo originariamente de jurisdicción nacional, luego transferido a la Provincia de Buenos Aires en virtud de la ley 24.049 y el convenio aprobado por la ley provincial 11.524. Como consecuencia de ello, los demandantes, dependientes de la Administración nacional pasaron a revistar como agentes públicos (docentes) de la Provincia de Buenos Aires.

    Manifiestan que ni bien comenzaron a percibir sus sueldos por conducto de la Provincia de Buenos Aires, advirtieron que la equiparación salarial que les aseguraba el art. 8 de la ley 24.049 no se cumplía cabalmente, motivo por el cual, intentaron revertir esa falencia.

    El fracaso de esa gestión los obligó a articular un reclamo ante la Dirección General de Cultura y Educación en agosto de 1995, registrado como expediente 5.811-382.656/95, por el que se solicitó el mantenimiento de la situación de revista en cuanto a cargo y régimen horario, la completa equiparación salarial y el pago de las retroactividades devengadas desde el 1 de enero de 1994 e intereses.

    Expresan que el reclamo fue denegado mediante resolución 7.182, dictada por la Directora General de Cultura y Educación, el 25 de junio de 1999.

    Explican que para desestimar la completa equiparación salarial y el pago de las retroactividades solicitadas, la mencionada resolución puso de relieve los derechos que el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos aseguró al personal comprendido en el mismo, destacando particularmente la identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrara el personal a la fecha de transferencia y la garantía de abonar a ese personal una retribución total no inferior a la que la Nación abonaba a ese momento (cons. 2°).

    Agregan que la resolución 7182/1999 también invocó la resolución reglamentaria 644/1994 que aprobó los índices para la liquidación de sueldos a docentes transferidos cuyos cargos no tuvieran correspondencia con los existentes en el orden provincial, y por cuyo mérito se les otorgó a los actores un índice salarial equivalente a Maestros de Sección (cons. 3°); resultando de ello que no hubo rebaja salarial respecto del monto recibido en el ámbito nacional (cons. 4°).

    Refieren que contra este acto se interpuso recurso de revocatoria el que hasta la fecha no ha sido resuelto.

    Denuncian que la resolución 7182/1999 se encuentra afectada de nulidad absoluta por ser falsas las circunstancias de hecho invocadas como causa. Explican en ese sentido que en el orden provincial no existió una equiparación real en cuanto a las remuneraciones percibidas ni a las horas cátedras desempeñadas. Con lo cual, agregan, los derechos asegurados al personal transferido por la ley nacional 24.049, de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por su adhesión al régimen de transferencia...

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