Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Julio de 2013, expediente 48.154

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. Causa n° 48.154

BASILICO, F.N. s/ procesamiento

J.. n° 10 - Sec. n° 19

E.. n°: 11.791/11/2

Reg. n°: 786

Buenos Aires, 4 de julio de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., en representación de F.N.B.,

contra la resolución obrante en copias a fs. 1/7 que dispuso su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (art. 277 apartado 1° inc. “c” y aparatado 3° inc. “b” del CP).

II.

La defensa elaboró sus agravios sobre la base de que B. no tuvo participación en el delito que se investiga sino que, más bien, fue víctima de maniobras maliciosas realizadas por terceros que indefectiblemente lo indujeron a error, desconociendo el nombrado el origen ilícito del rodado, la falsedad de la cédula de identificación y de las placas de dominio. Refirió que tal circunstancia comporta la atipicidad de su despliegue, en tanto no se encuentra presente la faz subjetiva de la conducta imputada.

A fs. 18/24 obra el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N. donde el impugnante profundizó sus críticas.

III.

En los términos previstos por el art. 294 del C.P.P.N. se le atribuyó a B. “haber recibido, en fecha no determinada pero anterior al 6 de septiembre de 2011, el automotor marca VW Gol con chapa patente colocada IEZ-930 falsas, al que por numeración de chasis le correspondía el domino IME-473, que registra un pedido de secuestro vigente del 31/3/10…, a sabiendas de su procedencia ilícita y con el objeto de obtener una ventaja económica. Asimismo se le imputa, haber recibido en fecha incierta pero anterior al 6 de septiembre de 2011, la cédula de identificación vehicular…denunciada robada el 11/5/09 y con pedido de secuestro…, a sabiendas de su procedencia ilícita y haber intervenido con posterioridad, en la adulteración de ese documento y/o haberla exhibido el 6/9/11 ante la autoridad policial a sabiendas de su falsedad” (conf. fs. 96/98 de los autos principales).

IV.

No se encuentra cuestionado en autos que B. estuvo en posesión del aludido rodado y de la referida documentación al momento del hecho, extremos estos que se ven corroborados por las múltiples probanzas colectadas e indicadas por el a quo al legitimarlo pasivamente. Entre ellas cabe destacar la denuncia del I.M.E.L. obrante fs. 1 en el...

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