BASILE, MARIANA Y OTRO c/ RODRIGUEZ, HERNAN ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteCIV 070735/2014/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

70735/2014

BASILE, MARIANA Y OTRO c/ RODRIGUEZ, H.A. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

Sala “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “BASILE, MARIANA Y OTRO c/ RODRIGUEZ,

H.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte.

70735/2014) respecto de la sentencia dictada el día 9 de septiembre de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Dr. José

Benito Fajre, Dr. R.L.R. y Dra. M.S.S. El Señor Juez de Cámara Doctor FAJRE dijo:

  1. En la sentencia, dictada el día 9 de septiembre de 2020,

    la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda que iniciaran M.B. y J.I.B., al tener por acreditada la responsabilidad que le atribuyó a los demandados en el accidente de tránsito ocurrido 25 de noviembre de 2012, oportunidad en la que la actora se encontraba junto a una amiga conduciendo el vehículo propiedad de su hermano y co-actor en estas actuaciones, marca Renault modelo T., dominio DLS319. Se desplazaba circulando por la Av. H.I. al 11.500 con dirección a L. de Z. y al llegar a la intersección con la calle R. y detener la marcha por el semáforo que así lo indicaba, fue embestida por el vehículo marca Suzuki modelo Fan dominio GCZ828 que se dirigía en la misma dirección y era conducido por el demandado R..

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La demanda prosperó contra H.A.R. y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. por la suma de $551.200 para M.B. y la de $72.650 para J.I.B..

    Dicho pronunciamiento fue apelado en forma electrónica por la parte actora el 15 de septiembre de 2020 (ver fs. 396) y por la demandada y citada en garantía el 10 de septiembre del mismo año (ver fs. 397). La parte actora sustentó su recurso en la expresión de agravios de fecha 3 de junio de 2022 (ver fs.421/426) que fuera contestado por la contraparte el día 27 de junio del corriente. El recurso interpuesto por la parte demandada y la aseguradora citada en garantía fue declarado desierto el 11 de julio de 2022 (ver fs. 437).

    La atribución de responsabilidad no es materia de debate en esta instancia y los agravios de la accionante se circunscriben a la cuantía de algunos de los rubros indemnizatorios.

    Establecido lo anterior, corresponde analizar las quejas de la recurrente.

  2. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S.,

    1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015,

    p. 101).

    Tal como se adelantó supra, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

    Corresponde, en consecuencia, analizar los daños alegados.

  3. Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico)

    La Sra. Magistrada de grado otorgó la suma de $360.000

    en concepto de incapacidad física y psíquica sobreviniente.

    Se agravia la parte actora porque considera que dicho monto resulta exiguo y que le pronunciamiento atacado no detalla ni explica la fórmula utilizada ni el monto considerado para cada punto de incapacidad. Solicita la aplicación de la fórmula Mendez-Vuotto o un monto por punto de incapacidad actualizado y acorde a los daños efectivamente experimentados.

    Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la Fecha de firma: 09/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana,

    Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    La reparación comprende no solo el aspecto laborativo,

    sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR