Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 047635/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 47.635/2013/CA1 (48.013)

JUZGADO Nº: 8 SALA X AUTOS: “BASILE LEANDRO JAVIER C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/09/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 242/248 interpusieron: el actor a fs.

    245/248 y la demandada a fs. 249/251, ambos con las respectivas réplicas de fs. 258/260 y de fs. 254/256. Apela asimismo la perito contadora (fs. 252) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método obligan a tratar en primer lugar la apelación de la demandada quien cuestiona la decisión de grado que al considerar no demostradas en autos las causas invocadas para despedir al actor, entendió injustificado el despido decidido.

    La crítica no será admitida porque si bien el actor quedó procesalmente rebelde en la audiencia designada para absolver posiciones (ver fs. 65), los efectos de su situación de contumacia impide que le sean atribuidos los listados de insistencias y llegadas tarde agregados a fs. 29/34 porque no llevan inserta su firma y provienen de la propia demandada sin que el trabajador haya podido controlarlos durante el desarrollo del vínculo.

    Por lo demás, no puede soslayarse que no obstante haberlo suspendido por llegar tarde los días 6, 10, 11 y 12 del mes de mayo de 2011 (ver fs. 25) el registro de fichaje al que se hizo referencia precedentemente abarcó un período posterior (del 1/06/2011 al 30/06/2012) lo cual impide corroborar su veracidad (art. 386 del CPCCN).

    Ningún otro elemento de prueba válido se aportó a la causa que incline una posición favorable a la demandada lo cual conduce a considerar ilegítimo el despido del ex Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20004840#245742921#20190930120641930 dependiente máxime al tener en cuenta la antigüedad en su empleado (más de 4 años) que aún en el mejor de los supuestos para la quejosa imponía otro tipo de medidas disciplinarias y no la máxima sanción (arts. 10; 242, 246 y cctes. de la L.C.T).

  3. Previo a analizar los agravios relacionados con la forma en que fueron impuestas las costas y las regulaciones de honorarios corresponde tratar el recurso deducido por el actor relacionado con la decisión de la juez “a quo” que rechazó el reclamo por el pago de la indemnización del art. 80 de la LCT.

    Sobre el punto le asiste razón en la protesta al tener en cuenta que el requerimiento tendiente a obtener los certificados de trabajo con constancia de los respectivos aportes a los organismos de la seguridad social fue realizado con posterioridad al despido directo dispuesto por la demandada según surge del intercambio telegráfico acompañado a la causa y el informe de Correo Argentino de fs. 80/81.

    En orden a lo expuesto, corresponde modificar en este aspecto el fallo anterior y condenar a la demandada al pago de la suma de $ 13.617 ($ 4.538,85 x 3).

  4. En lo atinente a la no inclusión de la incidencia del aguinaldo en las vacaciones proporcionales considero que corresponde modificar también en este sentido la decisión anterior. Lo entiendo así porque si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la L.C.T., ellas tienen carácter indemnizatorio...

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