BASILE, JUAN LUIS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteCAF 014728/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14728/2021 BASILE, J.L. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que previo al tratamiento de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional – AFIP-DGI contra la medida cautelar decretada en autos, corresponde resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora a fs. 54, con fundamento en la falta de impulso de la causa por parte de la contraria.

    Cabe tener presente que, a fs. 56, el Fisco Nacional (AFIP-DGI) contestó el traslado conferido a fs. 55 y solicitó que se rechace el planteo, argumentando que la apelación y el memorial de agravios es el impulso y que, una vez que es concedida y que es conferido el traslado, el expediente deja de estar a disposición de las partes y debe ser elevado por el juzgado despachante.

  2. Que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución.

    Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, “O.A.N.A. c/ Resolución 3915/02- IVIFA", del 2/6/2006; “ONAB c/ Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, del 13/8/2008; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA Dto 2744/93

    927/11y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1º/10/2014; “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/2018; “Federación del Personal de Vialidad Nacional y otro c/

    Poder Ejecutivo nacional y otro s/ amparo ley 16.986”, del 26/10/2021,

    entre otros).

  3. Que, en el caso, la apertura de segunda instancia se produjo con el recurso de apelación interpuesto a fs. 41, concedido a fs. 42, fundado por el memorial de fs. 43/52, cuyo traslado conferido a fs. 53 no fue replicado por la parte actora.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Que, en tales condiciones, se encuentra configurado el presupuesto obstativo del curso de la caducidad previsto en el artículo 313, inciso 3ro. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Ello es así, en razón de que, una vez concedido el recurso de apelación, presentado el memorial y ordenado su traslado, solo restaba ordenar la remisión a la Cámara. De esto modo,

    la continuación del trámite dependía del oficial primero (art. 251 del C.P.C.C.N.); por lo que, la inactividad posterior no resulta atribuible a la apelante, razón por la cual no se produce –en este supuesto– la caducidad de segunda instancia. ASÍ SE DECIDE.

    En lo atinente a esta incidencia, toda vez que la inactividad resulta imputable al tribunal de origen, que demoró meses en remitir el expediente a la Cámara, resulta...

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