Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122945

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"B. D. S/ CURATELA" La Plata, 28 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores P., N., S. y G. dijeron: I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza remitió, en abril de 2018, un oficio a la Receptoría General de Expedientes de esa Departamental a efecto de que desinsacule el Juzgado de Familia que deberá intervenir a los fines previstos en el art.12 del Código Penal respecto del señor D.B. quien, conforme surge de la causa penal que se le siguió, fue condenado a la pena de diez años de prisión. Se informó que su último domicilio se situó en la localidad de P., partido del mismo nombre y que se encuentra detenido en la Unidad Carcelaria n° 1 de Olmos. Asimismo, se adjuntaron copias certificadas de las partes pertinentes del expediente que tramitó en el fuero represivo, entre ellas, la sentencia allí recaída y una constancia de cómputo de pena (v. fs. 1, 2/5). El titular del Juzgado de Familia n° 2 departamental con asiento en San Justo, que resultó desinsaculado (v. fs. 1 vta.), inmediatamente se declaró incompetente para conocer en la causa, al considerar que debe hacerlo el juez del domicilio del presunto incapaz o, en su defecto, el de su residencia. En consecuencia, atendiendo que de las actuaciones surge que el domicilio denunciado no corresponde a su competencia territorial, la remitió a la Receptoría General de Expedientes de San Isidro para que practique el pertinente sorteo (v. fs. 6 y vta.). A su turno, el órgano de igual fuero n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro con asiento en P. que resultó sorteado, también rehusó intervenir, al considerar que debe hacerlo el magistrado del lugar donde está alojado el causante. Así, las giró al Juzgado de Familia que corresponda del Departamento Judicial de La Plata (v. fs. 15/16). Finalmente, su par n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, que resultó desinsaculado (v. fs. 17), también se declaró incompetente, con sustento en que del juego armónico de lo previsto por los arts. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial local y 73, 77, 78, 112 y 138 del Código Civil y Comercial resulta que debe hacerlo el juez del domicilio del interesado. En tal virtud, devolvió las actuaciones al preventor (v. fs. 18 y vta.), quien las elevó ante este Tribunal (v. fs. 19). Tal el conflicto a dirimir (art.161, inc. 2, C.. prov.). II. Al respecto, es del caso señalar que esta Suprema Corte ha resuelto por mayoría, en numerosas oportunidades...

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