Sentencia nº AyS 1998 V, 343 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998, expediente B 52889

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Ghione-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.889, "Bash S.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La firma Bash S.A., por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la retardación imputada en la resolución del reclamo tanto de cumplimiento de contrato como de una indemnización en concepto de los daños y perjuicios derivados de la paralización -por parte de la demandada- de la contratación denominada "Provisión de puertas de acceso a Tesoro y cajas de Amurar en interior de recinto de tesoro para stock" convenida oportunamente por las partes.

    Pide una indemnización sustitutiva por los perjuicios que le fueron ocasionados, y se le abone una suma de dinero en concepto de los beneficios no percibidos, lucro cesante y de costos directos e indirectos de la obra, todo ello con actualización monetaria, interese y costas hasta el efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado quien solicitó el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de pruebas de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. La firma Bash S.A. acude a esta instancia en su carácter de contratista de la obra denominada "Provisión de puertas de acceso a Tesoro y cajas de amurar en interior de recinto de tesoro para stock", habiendo suscripto el contrato nro. 45 en fecha 5-IV-1985.

    Afirma que los encargos consistieron en la construcción y entrega de 12 puertas de acceso al tesoro, 24 cerraduras de combinación numérica y 28 cajas de amurar en el interior del recinto de tesoro, registrándose desde su inicio inconvenientes derivados de la implementación del Plan Austral (dec. 1096/85) que repercutieron en sumas menores a la que tenía derecho se le certificaran.

    Agrega que otros problemas se manifestaron en cuanto el Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitó modificaciones en el Plan de Trabajos convenido.

    Manifiesta que el 28-VIII-85 impugnó la Orden de Servicio nro. 11 que ordenó la suspensión de los trabajos, por transgresión a las previsiones del art. 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 1.6 de las Especificaciones Técnicas Particulares.

    Recuerda que la suspensión se mantuvo desde el 12-VIII-85 hasta el 22-I-86, momento en el cual -luego de reuniones y negociaciones con la demandada- ésta aceptó parcialmente una propuesta formulada el 14-XI-85.

    Apunta que en marzo de 1986 se reinició la ejecución de la obra con una inspección documentada en la Orden de Servicio nro. 19; que 20 de las 28 cajas de amurar se hallaban concluidas y las restantes en etapa final de ajuste de movimientos y tapa de cierre.

    Relata que la Orden de Servicio nro. 25 ordenó una nueva suspensión de los trabajos referidos a la construcción de las 12 puertas de acceso al tesoro, en razón de divergencias relativas al proceso utilizado para su fabricación.

    Señala que habiendo entregado las 28 cajas de amurar y 56 cerraduras, en perfecto estado de terminación, pidió su pago -mediante certificaciones de construcción- al que se negó la demandada.

    Añade que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, adoptó igual actitud negatoria respecto de su pedido de pago en concepto de acopio de materiales.

    Destaca que en fecha 19-II-87 le fue requerido el reemplazo tanto de las cerraduras entregadas -reputando eran usadas- como a reconstruir 9 puertas de acceso al tesoro -por disparidad con el pliego de bases y condiciones-. Asimismo, se le notificó la reiniciación de las obras continuando con el cómputo original del plazo.

    Explica que las cerraduras suministradas eran marca "Bash modelo York 5600", de fabricación propia, por lo que los elementos provistos no podían haber sido utilizados con anterioridad, añadiendo que habían sido recibidas mediante la orden de servicio nro. 19.

    Sostiene que las puertas de acceso al tesoro, observadas por la inspección, se ajustan a la oferta realizada tanto en la calidad de sus materiales como en su método constructivo.

    Entiende que la conducta arbitraria de la demandada le irrogó un daño por cuanto durante la paralización de las tareas no facturó la cantidad que había conjeturado y en base a la cual había previsto el prorrateo de sus costos fijos, que calcula entre un 15% al 30% del monto de la obra.

    Requiere el pago de los beneficios no percibidos, que define como el margen de ganancias que esperaba obtener por las tareas encomendadas, estimándolo en un 10% y un 15% del precio total del contrato.

    Por último solicita se le abone el lucro cesante, el que difiere -en cuanto a su cálculo- a la pericia a realizarse en los autos.

  5. El Banco de la Provincia de Buenos Aires, contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes.

    Afirma que el objeto de la provisión que vinculó a las partes difiere del apuntado por la parte actora, en tanto éste consistió en la entrega de doce puertas de acceso a tesoro y 28 cajas de amurar, éstas últimas debían contener -necesariamente- sus...

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