Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Octubre de 2019, expediente CAF 000024/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 24/2019 BASF ARGENTINA SA TF 22194-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.- TAR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 61/63 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar las Disposiciones Nº 606/05 y 3720/05 dictadas en las actuaciones Nº 12197-963-2005-ADGA447.631/99 Y 12123-242-2005-ADGA447799/99, respectivamente y, en consecuencia, hacer lugar a la repetición de la suma que en concepto de tasa de estadística se reclamaba, con más sus intereses desde el hasta el 31/12/1999, sin perjuicio de los accesorios que con posterioridad pudieran corresponder en virtud del tratamiento asignado a las deudas consolidadas. Impuso las costas por su orden.

  2. Que a fojas 65 interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional y a fs. 66/71 expresó agravios, los cuales no fueron contestados por su contraria (cfr. fs. 77).

    Se queja, en lo esencial, sosteniendo que la decisión del Tribunal Fiscal resulta arbitraria por haber efectuado un erróneo encuadre jurídico de la situación abordada. Esto en la medida en que, según señala, de los dictámenes jurídicos emitidos en sede administrativa surgiría que la falencia que determina la invalidez de los certificados de origen aportados por la actora y el correlativo rechazo de su pedido de restitución no estaría dado por la ausencia de firma del funcionario competente, sino en razón de haberse consignado una posición arancelaria incorrecta.

    En este sentido, recuerda que “…se incumple con lo establecido en el inciso e), Anexo XII de la Resolución Nº 115/84 (ex ANA), por cuanto la posición arancelaria consignada en el certificado de origen no es la correcta.”

    Finalmente, respecto a la invalidez del certificado de origen con sustento en la falta de firma de funcionario habilitado al efecto en el campo correspondiente, solicita la aplicación del precedente de la Corte Suprema in re “Autolatina” del 10/04/03, y Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33060906#245413896#20191015121731533 funda la inaplicabilidad de lo resuelto en la causa “Mercedes Benz” del 21/12/99.

  3. Que, en tales condiciones, cabe señalar que las afirmaciones vertidas en el memorial reseñado no guardan debida correspondencia con las constancias de autos.

    En efecto, al observar el dictamen 851/05 que obra a fs. 34 y vta. de las actuaciones administrativas 12123-

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