Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2022, expediente CAF 009278/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

9278/2021

BASES REPUBLICANAS ASOCIACION CIVIL c/ ESTADO NACIONAL -

PODER EJECUTIVO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Que, la asociación civil Bases Republicanas promovió

    la presente acción de amparo en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 14 de la ley 27.275 contra el Estado Nacional-

    Poder Ejecutivo Nacional, a fin de obtener la información relacionada con el Plan de Vacunación COVID-19 y con el listado de personas vacunadas contra el COVID-19. Concretamente, la información a la que solicitó

    acceder es: a) la existencia de un registro único de sujetos vacunados y,

    en su caso, la lista completa de personas que han sido vacunadas al día de la fecha; b) el registro nominal de dosis aplicadas respecto del Hospital Posadas; c) el motivo por el que no se ha firmado contrato con laboratorios P., a pesar de que la Argentina formó parte de los países que aportó voluntarios en el proceso de la Fase 3 de investigación de la vacuna desarrollada por ese laboratorio.

    Subsidiariamente, peticionó que se ordenara el acceso a la información pública relacionada con los funcionarios públicos, personal estratégico y sus familiares, exhortando respecto de los restantes casos que la información requerida sea brindada en forma disociada de la identidad de la persona vacunada.

    En la demanda, afirmó que la información requerida había sido requerida el 22 de febrero de 2021 ante la Jefatura de Gabinete de Ministros. Asimismo, relató que el 11 de marzo del mismo año presentó

    un segundo pedido de información, solicitando los antecedentes administrativos de la Resolución N° 2883/2020, por medio de la cual se había aprobado el plan de Vacunación Nacional; y los expedientes administrativos en los que tramitaron las contrataciones de suministro de vacunas COVID-19 con los distintos laboratorios productores (cfr.

    dicumentación adjunta IV.A.2. de la demanda).

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Destacó que, de la información obtenida de la Jefatura de Gabinete de Ministros pudo extraer respuestas satisfactorias de los puntos 1.7; 2.4 y 3.6 del pedido (ver documentacion anexos VI.A.5 y A.9).

    Sobre el punto, relató que, la demandada con fundamento en las leyes 27.275 y 25.326, le había manifestado que no resultaba posible suministrar la información relativa a las negociaciones con P..

    Asimismo, y con relación al listado de personas vacunadas, entendió que se trataba de datos personales protegidos en los términos de la ley 25.326 y del artíuclo 8, inciso I), de la ley 27.275.

    En tales condiciones, consideró que se había vulnerado el derecho de permitir a la ciudadanía el control de los actos de gobierno y el efectivo ejercicio de sus derechos políticos, y que la negativa por parte del Poder Ejecutivo a brindar la información requerida fundándose en el carácter sensible de los datos en los términos de la ley 25.326 resultaba ilegítima, ya que no se trataba de información amparada por las leyes referidas.

  2. Que, el 17 de septiembre de 2021 el juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción de amparo, únicamente con relación al pedido de información pública vinculado con la vacunación de los funcionarios y empleados públicos, en su carácter de personal estratégico, y la rechazó con respecto a los pedidos de información relacionados con: a) el listado de personas vacunadas al día de la fecha,

    1. el registro nominal de dosis aplicadas en el Hospital Posadas, y c) los motivos por los que no se ha firmado contrato con el laboratorio P..

    Para así decidir, y en cuanto aquí interesa, se remitió a lo dictaminado por el F. de primera instancia. En esa oportunidad el funcionario del Ministerio Público había entendido que el planteo relativo a la solicitud de acceso a la información pública relacionada con funcionarios públicos, personal estratégico y sus familiares, correspondía atenerse a lo informado al respecto por la Agencia de Acceso a la Información Pública, que había elaborado la Guia de acceso a la información, datos personales y vacunación contra el COVID-19. En ese documento, y concretamente respecto de la situación de los funcionarios y empleados públicos, se había establecido que la información relativa a si un funcionario o empleado había recibido la vacuna contra el COVID-19

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA...

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