Bases argumentales para la justificación del derecho humano a no emigrar
Autor | Pablo Rafael Banchio |
Cargo | Doctor en Derecho Privado (UCES) |
Páginas | 3-26 |
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año XII - Número 28 NOVIEMBRE 2021 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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SECCIÓN DOCTRINA
BASES ARGUMENTALES PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO
HUMANO A NO EMIGRAR
Pablo Rafael Banchio1
Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires
Miembro Titular del Centro de Estudios de Derecho Privado (CEDEP )
Recibido / received: 11/9/2021
Aceptado / accepted: 25/10/2021
Resumen
Para enfrentar el problema epistémico habitual que presenta cualquier
formulación novedosa se amplían en este trabajo los fundamentos teóricos de la
dignidad humana en los que se basa el derecho humano a no emigrar.
Se analiza su inserción en cuatro corrientes justificatorias: a) la justificación
explicativo-existencial de Robert Alexy que merece un lugar destacado con
estrecha conexión con la teoría del discurso; b) el enfoque de necesidades básicas
(David Miller y Massimo Renzo); c) las capacidades necesarias para la acción
humana (Amartya Sen y Martha Nussbaum) y; d) el tradicional “fundacionalismo”
de Alan Gewirth.
En el apartado final se acompaña un cuadro de derechos e instrumentos
internacionales con los cuales se armoniza plenamente el derecho humano a no
emigrar.
Palabras clave
derecho humano a no emigrar, dignidad humana, justificación explicativo-
existencial, necesidades básicas, capacidades necesarias, fundacionalismo
1 Doctor en Derecho Privado (UCES). Posdoctor en Principios Fundamentales y Derechos
Humanos (UCES). Posdoctorando en Ciencias Humanas y Sociales, Facultad de Filosofía y Letras
(UBA). Posdoctorando en Nuevas tecnologías y Derecho, Università degli Studi di Reggio Calabria
(Italia). Magíster en Derecho Empresario (UA). Especialista en Asesoría jurídica de empresas (UBA)
Profesor de Post-Doctorado: Programa Post-Doctoral en Principios Fund amentales y Derechos
Humanos y Post-Doctoral Programme in New Technologies and L aw. Università degli Studi di
Reggio Calabria (Italia). Guest lecturer il 11 giugno 2021. Profesor de Doctorado: Teoría General
del Derecho, Epistemología y Metodología de la Investigación. Lectio magistralis en Maestría in
Diritto Privato Europeo, Università degli Studi di Reggio Calabria (Italia). Profesor de Posgrado:
Especialização em Direito Empresarial Moderno UNIFAJ (Brasil). Academia Nacional de Ciencias
de Buenos Aires. Miembro Titular del Centro de Estudios de Derecho Privado (CEDEP). ID:
https://orcid.org/0000-0002-8956-1335. Correo de contacto: pbanchio@hotmail.com
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año XII - Número 28 NOVIEMBRE 2021 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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ARGUMENTARY BASIS FOR THE JUSTIFICATION OF THE HUMAN RIGHT
NOT TO EMIGRATE
Abstract
To resolve the usual epistemic problem presented by any novel formulation, this
paper expands on the theoretical foundations of human dignity on which the
human right not to emigrate is based.
Its insertion in four justificatory currents is analyzed: a) the explanatory-existential
justification of Robert Alexy, which deserves a prominent place with a close
connection to
Discourse Theory and Fundamental Rights
; b) the basic needs
approach (David Miller and Massimo Renzo); c) the necessary capacities for
human action (Amartya Sen and Martha Nussbaum) and d) the "foundationalism"
of Alan Gewirth.
The final section is accompanied by a table of rights and international instruments
with which the human right not to emigrate is fully harmonized.
Key words
human right not to emigrate, human dignity, explanatory-existential justification,
basic needs, necessary capabilities, foundationalism
1. Introducción
Como resultado final del Posdoctorado en Principios Fundamentales y
Derechos Humanos hemos elaborado la respuesta jurídica “derecho humano a
no emigrar” conceptualizándola desde los aspectos teóricos, basados en los
hechos y construcciones filosóficas expuestos en la investigación (Banchio, 2020).
Postulamos su justificación en el “ser”, es decir, en la dignidad de la
persona y sus libertades fundamentales que pueden servir a los fines más amplios
de la vida humana, y propusimos su inserción en el “deber ser” del sistema
internacional de derechos humanos ya que la causa de que se reconozcan tales
derechos es precisamente su justificación, porque, en cuestiones de derechos
humanos la reflexión teórica no es únicamente el problema en sí mismo sino que
tiene también consecuencias empíricas (Hapla, 2018).
Basándonos en la dignidad humana fundamos el derecho humano a “no
emigrar” en el principio supremo de justicia y sus formas de protección
concebidos por Goldschmidt (1985), consagrados positivamente en el libre
desarrollo de la personalidad, conforme la forma de vida (Agamben, 1989) y
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