Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Mayo de 2022, expediente FCB 091001/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 91001/2018

AUTOS: “BASEGIO, G.F. c/ A.N.S.E.S. s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 13 de mayo del año dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BASEGIO, GUILLERMO

FABIAN C/ ANSES – S/ JUBILACION POR INVALIDEZ” (Expte. N°

91001/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada el 2/7/2021 según escrito incorporado al sistema lex 100- en contra de la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que en el término de noventa (90) días reconozca por acto administrativo, al actor el carácter de aportante irregular con derecho a obtener el retiro transitorio por invalidez,

con más el pago de los retroactivos actualizados del beneficio desde el 14/5/2017, con más los intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial, que publica el Banco Central de la República Argentina. Asimismo impuso las costas a la demandada perdidosa, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista base económica firme para ello.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios, los que se circunscriben a objetar la decisión de acoger la demanda, cuestionando por insuficientes los aportes considerados, toda vez que el actor acredita un total de 15

    años y 5 meses de aportes pero habiendo nacido éste en 1964, el año para empezar a realizar aportes sería el año 1982, y fue en 1985 cuando realizó su primer aporte, los que aún sumando una moratoria por 7 años, no alcanzan los aportes del causante para otorgar la pensión directa. Cita el precedente de la CFCba. in re “BONINO ALDO

    JOSE C/ ANSES S/PENSIONES” EXPTE 19370/2017(ver escrito del 2/7/2021

    incorporado al sistema lex 100).

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #32864488#325578059#20220513101430360

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 91001/2018

    AUTOS: “BASEGIO, G.F. c/ A.N.S.E.S. s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

    Corrido el traslado de ley, el actor contesta agravios mediante escrito del 2/9/2021 incorporado al sistema lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar, debe señalarse que el contenido de la expresión de agravios desarrollado por el apoderado de ANSES, no cumple con la exigencia legal de demostrar mediante una crítica concreta y razonada el yerro del sentenciante conforme lo dispone el art. 265 del C.P.C.C.N., en la ponderación de la prueba o aplicación del derecho vigente. Por “expresión de agravios”, se entiende el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas,

    (Palacio, Derecho Procesal, V, pág. 266, nº 599).

    En efecto se advierte una confusión en la expresión de agravios, sin efectuar un análisis razonado que permita analizar la sentencia y que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho.

    No obstante ello y con un criterio amplio por parte del Tribunal, se ingresará al análisis del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a los fines de demostrar que el recurso de apelación no puede ser receptado...

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