Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Septiembre de 2014, expediente 10931/2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10931/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 162644 CAUSA N 10931/2009 J.F.S.S N° 7

SALA II

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: “B.N.V. C/ ESTADO NACIONAL S/AMPAROS Y

SUMARÍSIMOS. Con Medida Cautelar Adjunta”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Vienen los presentes autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de grado que rechaza la acción de amparo. El “ a quo”, se pronuncia sobre los aportes obligatorios, ya que no surge de la documentación obrante en autos, la existencia de aportes voluntarios.

Sobre la cuestión debatida en autos, he tenido ocasión de expedirme en los autos “FRANZINI

MARTÍN IGNACIO C/ESTADO NACIONAL Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS”; S..

D.. N 138258 del 22/09/2010, a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala.

Sin perjuicio de ello, considero del caso reiterar algunos de los argumentos allí expuestos, en cuanto hacen a la cuestión de autos.

Ella se circunscribe a determinar si es procedente o no, la pretensión del actor en relación con los aportes efectuados en su cuenta de capitalización individual ante la unificación del sistema previsional que dispone la ley 26.425.

Dicha disposición prevé la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que denomina Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional Se impone detenerse en los antecedentes, para analizar la viabilidad de las disposiciones cuestionadas.

  1. Breve reseña del sistema previsional de reparto y capitalización.

    La ley 24.241, sancionada en el año 1993, conforma un Régimen Público también llamado de Reparto y un Régimen Privado o de Capitalización.

    El primero se rige sobre la base del principio de solidaridad. Constituye un sistema público previsional de carácter nacional y de reparto asistido. El régimen previsional público tiene, como uno de sus objetivos primordiales “establecer un cierto equilibrio entre quienes, por su situación laboral,

    cultural e incluso geográfica, no pueden ni podrán acceder por sus...

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