Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Mayo de 2017, expediente CNT 051360/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41301 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51360/2016 (Juzg. N° 7)

AUTOS: “BASBUS GUSTAVO ALEJANDRO C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.-

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 71/72, contra la resolución de fs. 69 que desestimó el pedido de citación del tercero de EXPERIENCIA ART S.A., opuesto a fs. 59vta/60 –

apartado XVII-.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el Sentenciante de grado rechazó la citación de EXPERIENCIA ART S.A. por entender que, del escrito de demanda, se desprende que el reclamo de autos tiene por objeto la reparación de un accidente ocurrido con fecha 10/5/15, lo cual descarta el relato de una presunta enfermedad profesional adquirida bajo la vigencia de otra cobertura contractual de seguro de riesgo de trabajo.

  2. Que el apelante en su memorial alega que la citación es procedente en virtud que el accionante además del siniestro de fecha 10/5/15, reclama por lesiones en la espalda, cadera, Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28670693#177457486#20170505083331176 hombros y muñecas de ambas manos; y toda vez que Experiencia ART S.A. aseguró a la empleadora del actor desde 1/7/2001 hasta el 31/1/2010, habiendo ingreso a trabajar con fecha 25/7/2007, corresponde su citación conforme art. 47 de la Ley 24557.

  3. Que, de acuerdo con lo normado en el art. 94 del CPCCN, la citación coactiva de un tercero es admisible cuando “…la controversia es común…”, es decir, que el instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente, cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.

  4. Que, a fs. 59vta, la accionada denuncia que la empleadora del trabajador mantuvo un contrato de afiliación con EXPERIENCIA ART S.A. bajo el nro. 98119 desde el 1/07/01 hasta el...

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