Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 051757/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 51757/2013 BASAVILBASO DE F.S.M.E. Y OTRO s/SUCESION TESTAMENTARIA Juz. 27 M.F.Z.
Buenos Aires, septiembre de 2016.- MMD Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el auto de fs. 88, que desestima por razones de prudencia el pedido de inscripción del testamento otorgado por la causante, M.E.B., en relación al bien sito en la localidad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, C.X., S.. B, CH 70, Mza. 70K, se alzan los cesionarios de la heredera, de la heredera testamentaria, y plantean revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero, se concede el recurso.-
En el caso, los cesionarios de H.V.I.M., heredera de quien en vida fue su tía, E.M.B., heredera testamentaria de la aquí causante, M.E.B. (ver fs. 29/32 y demás constancias de autos y del juicio sobre escrituración, E.. 85.537/2012), solicitan la inscripción del testamento declarado válido en relación al bien sito en la localidad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, de titularidad de esta última (cfr. fs.77/87).
Se quejan, de la decisión adversa del Sr. Juez de grado.
Sostienen, que no existe medida cautelar sobre el inmueble que impida su petición, además de falta de verosimilitud en el derecho invocado en los autos “P.M.J. c/
Basabilbaso, M.E. s/ escrituración”.-
Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13491862#162260439#20160922122434514 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
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Ahora bien, de una lectura de autos atraídos por este sucesorio, se extrae que M.J.P. promovió juicio de escrituración contra la causante, M.E.B., obteniendo el 18 de marzo de 2013 sentencia en su favor que la condena a escriturar el inmueble cuya inscripción se peticiona (ver fs.24/27).-
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