Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita256/18
Número de CUIJ21 - 511158 - 4

Reg.: A y S t 282 p 195/198.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTOS: Los autos "BASANO, M.L. contra BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES S.A. -COBRO DE PESOS - LABORAL- (EXPTE. 341/15) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511158-4); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el demandado para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 13.09.2017 (fs. 89/92); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 277, págs. 66/69, en fecha 13 de setiembre de 2017, esta Corte resolvió rechazar el recurso de queja interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela que, en su momento, admitió parcialmente los recursos interpuestos por ambas partes y modificó la decisión del Juez de grado en cuanto a la manera de calcular la suma a la que resultaba acreedor el accionante, y redujo el período del adicional "cajero telebanco", imponiendo las costas de esa instancia al accionado.

    Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar el recurrente que el mismo lesiona los derechos y garantías consagrados por la Constitución nacional, que enumera (arts. 9, 14, 14 bis, 17, 18 y 31, C.N.).

    Expresó en tal sentido, que el pronunciamiento de este Alto Tribunal no es una estimación objetiva y razonable al convalidar la condena de la obligación de hacer, consistente en incorporar a los recibos de haberes las diferencias salariales determinadas por los períodos anteriores, y la sanción por conducta temeraria y maliciosa prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Al respecto, afirmó que fijar una condena a futuro resulta absolutamente arbitrario y ajeno a derecho, violatorio de las garantías constitucionales y contradice doctrina sentada en forma pacífica por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera que no puede establecerse una condena a futuro que obligue a la empresa al estricto cumplimiento de sus obligaciones salariales.

    En relación a ello, se dirigió a brindar explicaciones con el fin de justificar su conducta omisiva en cuanto al pago al actor del rubro remunerativo reclamado en autos ("A. voluntario a cuenta de futuros convenios"), el cual reconoce en su discurso que...

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