BASABE, VANNINA PAOLA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 058944/2017/CA001 |
Fecha | 23 Julio 2020 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75269
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 58.944/2017
(Juzg. N°42)
AUTOS: “BASABE, VANNINA PAOLA C/ OMINT S.A DE SERVICIOS S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 23 de julio de 2020.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra OMINT S.A. DE
SERVICIOS, se agravian ambas partes actora y demandada, según los escritos de fs.219/221 y fs.223/228, mereciendo réplica a fs.230/231 y fs.237/244.
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A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado al perito contador y a la Fecha de firma: 23/07/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
letrada de la parte actora intervinientes en autos (ver fs.
227 vta., punto VI).
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Por razones de método trataré, en primer término, el agravio deducido por la demandada quien cuestiona que el Sr.
Juez “a quo” consideró acreditada la fecha de ingreso y egreso denunciada.
Estimo que el agravio no tendrá favorable recepción.
La fecha de ingreso de Octubre 2006, indicada en la sentencia por el Sr. Juez “a quo”, tiene su sustento en las declaraciones testimoniales no solo de aquellos ofrecidos por la parte actora sino también por la demandada. Ninguno de ellos se contradijo respecto a que la actora ingresó a laborar bajo las órdenes de la aquí demandada en fecha previa a la registración obrante en los libros de OMINT S.A. Es decir,
como bien señala la recurrente, la fecha “reconocida” a la actora y conforme surge de la pericial contable es la de diciembre 2007 cuando en virtud de lo expuesto y las consideraciones que efectuaré a continuación, la real fecha de ingreso es anterior a la misma.
El detenido análisis de las constancias de autos y, en especial, los testimonios de fs.163/164; fs.168/169 y fs. 209
e, incluso, los rendidos a instancia del propio apelante (véase, al respecto, fs.162, 166/167 y 208) –valorados a la luz de las reglas de la sana critica (arg. arts.386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.)– y unido a la operatividad de la presunción del art.23 de la L.C.T., no dejan espacio para apartarse de lo decidido en la instancia de grado.
Fecha de firma: 23/07/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
De la lectura de las declaraciones testimoniales de Lizzoli, A. y F. (fs.162, 166/167 y 208) no se evidencia contradicción con lo declarado con los demás testigos ya que, quienes declararon a instancia de la demandada, no precisaron la fecha de ingreso de la actora ni negaron que la misma haya sido en el año 2006, es decir,
previo a la registración de la misma.
En el memorial de agravios el apelante sólo se limita a tratar de restarle eficacia probatoria a las declaraciones rendidas por los testigos propuestos por la parte actora sin hacerse cargo de que lo declarado, bajo juramento, por los mismos no sólo avala la versión esgrimida en el escrito inicial sino que, por lo demás, resulta coherente y concordante con lo manifestado a lo largo de sus declaraciones así como también, que quienes fueron propuestos por OMINT S.A.
no efectuaron una declaración que pueda rebatir los argumentos esgrimidos.
En efecto, tal como sostiene el magistrado, la fecha de ingreso de la actora quedó probada debido a que los testimonios mencionados se correspondían, a su vez, con las facturas acompañadas por la Sra. B., que lucen en sobre a fs. 89, y la accionada no invocó razón alguna por la cual no hubiera procedido a registrar el contrato de trabajo ni denunciado la existencia de una relación jurídica extracontractual durante dicho tramo.
Por lo expuesto deviene improcedente el análisis del agravio quinto.
Respecto a la fecha de despido, la recurrente se limita a manifestar que la sentencia resulta arbitraria por haber Fecha...
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