Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2022, expediente CCF 006421/2015/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 6421/2015 “BASA INVERSIONES SA c/ RED LINK SA s/ CESE
DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA”.
Juzgado n° 6
Secretaría n° 12
En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2022, se reúnen en
acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados
precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el
doctor J.P.V. dijo:
-
La firma BASA INVERSIONES SA (en adelante “BASA
INVERSIONES”) solicitó el registro de la marca “EFECTIVO EXPRESS”
en toda la clase 36 del nomenclador internacional (acta n° 3.216.992,
denominativa). Cumplida la publicación de estilo, se presentó RED LINK
SA (en adelante “RED LINK”) oponiéndose a la solicitud por considerar
que aquella carecía de interés legítimo y que, además, la denominación era
genérica con lo cual se encontraba comprendida dentro de las prohibiciones
de los arts. 2°, inc. a) y b) y 3°, inc. d) de la ley n° 22.362.
Ante el fracaso de la mediación, BASA inició este pleito
contra RED LINK con el objeto de que se declarara infundada la oposición
y se ordenara continuar con el trámite de inscripción (cfr. demanda de fs.
36/42 y prueba documental d fs. 1/35).
-
El oponente, se presentó y contestó la demanda pidiendo
que se la rechazara, con costas (fs. 135/145). Después de negar la versión
procurada por su adversaria, explicó que es una empresa de capitales
argentinos, con casi treinta años de trayectoria en el país, dedicada a la
provisión de servicios informáticos de alta calidad, seguridad y
confiabilidad de procesamiento. Agregó que tiene como pilar fundamental
la inversión en investigación y desarrollo (I+D) apoyado en capacitación
constante de su equipo de trabajo, con el objetivo de brindar servicios
Fecha de firma: 17/03/2022
Alta en sistema: 21/03/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
informáticos seguros y eficientes que permitan a sus usuarios recibir más y
mejores servicios. Reiteró los fundamentos dados en sede administrativa,
ofreció prueba y fundó su derecho en la Ley de Marcas, doctrina y
jurisprudencia aplicable.
-
Mediante la sentencia obrante a fs. 519/526, el juez de
primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas a la vencida; y en
consecuencia, declaró infundada la oposición deducida por RED LINK SA
a la solicitud del registro de la marca “EFECTIVO EXPRESS”
(denominativa, acta n° 3.21.992) dentro de la clase 36 del Nomenclador
Internacional.
Para resolver de ese modo, después de tener por acreditado el
interés legítimo de ambos litigantes, el magistrado consideró que la marca
EFECTIVO EXPRESS
no incurría en la prohibición legal contemplada
en los arts. 2°, inc. a) y b) y 3°, inc. d) de la ley n° 22.362.
-
Apeló la demandada (fs. 531; y auto de concesión de fs.
532), quien expresó agravios a fs. 537/543, dando lugar a la réplica de fs.
545/551.
Los recursos interpuestos contra las regulaciones de
honorarios serán tratados, según sea el resultado al que se arribe, al
finalizar el presente Acuerdo.
-
RED LINK pide que se revoque la sentencia y se declare
fundada la oposición deducida por su parte al registro de la marca
EFECTIVO EXPRESS
, con costas a su contraria. Se agravia porque
considera que el magistrado realizó una incorrecta interpretación sobre la
existencia del interés legítimo de su contraria y de la registrabilidad de la
frase “EFECTIVO EXPRESS”. También, de que no haya tenido en cuenta
que el signo en pugna es genérico y/o de uso común para distinguir los
servicios de la clase 36 por ende no puede ser registrado. Finalmente, se
queja en cuanto a que en la sentencia se hizo un encuadre equivocado
Fecha de firma: 17/03/2022
Alta en sistema: 21/03/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 2
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
respecto de la prohibición de registro del artículo 3° inciso d) de la ley n°
22.362 (fs. 537/543).
-
Antes de ingresar en el análisis sustantivo del asunto,
aclaro que aunque examiné en forma íntegra las constancias de la causa y
he meditado sobre los diversos planteamientos que ha formulado la
recurrente, no seguiré a la misma en el orden de sus planteos. Comenzaré a
desarrollarlos de conformidad con los aspectos de la controversia que
entiendo decisivos.
Asimismo quiero recordar que los jueces no nos encontramos
ceñidos a tratar cada una de las argumentaciones que proponen los
litigantes en sus agravios, sino sólo las que estimamos conducentes para
una adecuada resolución del litigio (conf. C.S.J.N., Fallos: 262:222;
278:271; 291:390; 308:584; 331:2077, art. 25 del Código Iberoamericano de
Ética Judicial, entre otros muchos); metodología que, en lo atinente al
análisis probatorio, encuentra respaldo en el art. 386 del Código Procesal.
-
En primer lugar, trataré el agravio referido al interés
legítimo de la actora que es puesto en crisis por la demandada.
En decenas de causas esta Cámara ha puesto de relieve la
progresiva flexibilización que ese concepto experimentó a lo largo del
tiempo (art. 4 de la ley 22.362; esta Sala, causas n! 10921/09 del 28/06/18 y
n° 1901/18 del 18/11/21, y Sala III causa nº 6461/06 del 27/12/12, entre
muchas otras). En la actualidad no hay un universo estanco de personas
habilitadas para pedir la inscripción, como era el caso de los industriales,
comerciantes y agricultores contemplados en la ley anterior (art. 6 de la ley
3975). Sólo cabe rechazar las solicitudes meramente especulativas, es decir,
aquellas que no se correspondan con un interés genuino en el ámbito
comercial, empresarial, artístico o deportivo (cfr. Sala III, causa n° 8890/11
del 11/02/21 y sus citas; B., L.E.–.C. de las Cuevas,
G., “Derecho de marcas”, Buenos Aires, 2003, tomo I, págs. 450 a
455).
Fecha de firma: 17/03/2022
Alta en sistema: 21/03/2022
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 3
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
La constatación de ese requisito no está condicionada por el
ejercicio previo de la actividad de que se trate porque, a menudo, el trámite
de inscripción marcaria suele preceder al inicio de esa actividad (v.gr., la
radicación de una empresa extranjera, el lanzamiento de un nuevo producto,
la creación de una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba